Presidencia de la Nación


Grupo de especies botánicas incluidas en la familia de Rutacea, subfamilia Aurantiodea que se utilicen tanto en la implantación de cultivos comerciales como ornamentales y jardinería, sólo podrán comercializarse y difundirse en todo el territorio nacional en la clase fiscalizada. Esto quiere decir que está sometida a control oficial durante todas las etapas de su ciclo de producción.

Las “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes” se rigen por las normas Res. INASE N° 63/2022 y la Res. INASE N° 458/2023

Principales pautas a cumplir por todo Vivero Certificador:

✔ Estar inscripto en el RNCYFS en la categoría J “Vivero Certificador."
✔ Tener un Director Técnico (DT) que deberá contar con título ingeniero agrónomo o título a fin. Deberá avalar con su firma la documentación e información que emita el vivero, derivada del proceso de fiscalización.
Cumplir con los requisitos generales para viveros.

Acciones en el Sistema de Gestión de Viveros on line.

  • Inscribir los materiales básicos: plantas madres semilleras, plantas madres yemeras original, bloques de preincremento y de incremento.
  • Realizar la declaración jurada de producción de materiales básicos.
  • Inscribir los lotes de plantines portainjerto logrados.
  • Inscribir los lotes de plantas injertadas/terminadas.
  • Solicitar los certificados de fiscalización para venta de materiales o para uso de plantas en plantación propia.
  • Solicitar los Documentos de Autorización para Multiplicación.

Si no tenés acceso al Sistema de Gestión de Viveros escribí al correo: [email protected] ya que necesitas la habilitación. Si sos el titular o el director técnico de un vivero cítrico es necesario realizar la capacitación virtual disponible en el Campus para operar sin dificultad en el Sistema

Consideraciones antes de realizar inscripciones

  • Para inscribir los lotes, dependiendo el tipo de material, tenes que contar con la documentación que acredite el origen fiscalizado del material utilizado y/o las certificaciones sanitarias emitidas por laboratorios habilitados.
  • Plazos de inscripción de:
  1. Lotes de plantines portainjerto deberán inscribirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos contados a partir del transplante.
  2. Lotes de plantas injertadas deberán inscribirse en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la injertación.
  • Comunicar cualquier contingencia que afecte la normal evolución de los lotes para que no se pierda la trazabilidad y que los inspectores puedan realizar las inspecciones que consideren oportunas en las etapas de producción y extraer muestras de los materiales en proceso de fiscalización, cuando corresponda.

  • Si tenés Plantas Madres Semilleras recordá que para que mantener el sistema debes renovar su inscripción al momento de disponer el resultado de los tests para Psorosis provenientes de muestras oficiales con la periodicidad de evaluación de testeo de OCHO (8) años.

  • Si tenés Bloques yemeros recordá los siguientes vencimientos:

  1. Bloque de preincremento: podrán mantenerse en el sistema durante SEIS (6) años, contados a partir de la fecha de injertación.
  2. Bloque de incremento: podrán mantenerse en el sistema durante CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de injertación.
  • Para la entrega a terceros a cualquier título las plantas de vivero y todo material vegetal de propagación deberán contar con el rótulo identificatorio.

Rotulación

El rótulo deberá tener la información mínima que establece la normativa, ser de material y tinta resistente. No podrá tener tachaduras, enmendaduras y deberá ser legible. El rótulo deberá tener adherida la estampilla de fiscalización o tener impreso el QR si fue emitido por sistema de gestión. El tamaño del QR no puede ser inferior a 2 x 2 cm para su correcta lectura.

Queremos contarte que:

  • Disponemos de un Comité Técnico de Viveros Cítricos a través del cual se abordan distintas temáticas referidas al sector que actúa como órgano asesor.

  • Trabajamos conjuntamente con SENASA quién pone a disposición el padrón de productores de materiales de propagación de cítricos que cumplen con las medidas fitosanitarias técnicamente aceptables de prevención del Huanglongbing (HLB), minimizando el riesgo fitosanitario en relación al HLB. Es por esto que es importante que tengas en cuenta las normativas vigentes del SENASA para viveros cítricos y para el movimiento de materiales de propagación agámicos en general.

  • Además, es importante que te asesores sobre requisitos especiales que puedan tener algunas provincias en relación a la producción, comercialización y nuevas plantaciones de cítricos.

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