A continuación vamos detallar puntos en común y generales para todos los Viveros. Ya sea que trabajen con plantas frutales, forestales, ornamentales, vid, olivo, frutos secos, frutilla, plantines hortícolas u otra.
Los viveros deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). Las categorías posibles para los viveros son: K - J - F
Tutorial sobre la Inscripción en el RNCyFS
Inscripción de Variedades
El material de propagación que se comercializa en los viveros debe estar inscripto en el Registro Nacionales de Cultivares (RNC) para circular en el territorio Argentino
El valor agregado, a esta obligación, radica en la apertura a nichos de mercado más exigentes, nacionales o internacionales.
Es opcional la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC)
Sus beneficios:
- Protege el derecho de propiedad de quienes crean nuevas variedades vegetales.
- Es un reconocimiento a la actividad de los fitomejoradores.
- INASE entrega un título de propiedad por 20 años.
La inscripción de un cultivar en este Registro no habilita su comercialización.
¿Qué tengo que tener en cuenta para producir o comercializar una variedad?
- Solo se pueden comercializar o difundir variedades que se encuentren inscriptas en el Catálogo Nacional de Cultivares.
- Si la variedad tiene propiedad vigente se necesita la autorización del obtentor para su comercialización.
En el Catálogo Nacional de Cultivares consultá las variedades inscritas.
Ventajas de comprar material certificado:
Garantiza la sanidad, identidad varietal y calidad del material adquirido.