Requisitos
La tarifa social fue concebida para que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.
Acceden a este beneficio:
- Los jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los titulares de programas sociales.
- Los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844)
- Los titulares de algún seguro de desempleo.
- Los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Los titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
No acceden a este beneficio:
- Los propietarios de más de un inmueble;
- Los propietarios de aeronaves o embarcaciones de lujo y/o
- Los propietarios de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).