Presidencia de la Nación

Requisitos


La tarifa social fue concebida para que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.

Acceden a este beneficio:

  • Los jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los titulares de programas sociales.
  • Los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844)
  • Los titulares de algún seguro de desempleo.
  • Los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

No acceden a este beneficio:

  • Los propietarios de más de un inmueble;
  • Los propietarios de aeronaves o embarcaciones de lujo y/o
  • Los propietarios de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

Tarifa social de otros servicios

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