Suspensión de ejecuciones fiscales
Se suspende hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
Norma: RG (AFIP) 4730
B.O.: 04/06/2020
Norma: RG (AFIP) 4741
B.O.: 26/06/2020
Norma: RG (AFIP) 4771
B.O.: 28/07/2020
Norma: RG (AFIP) 4828
B.O.: 30/09/2020
Norma: RG (AFIP) 4847/20
B.O.: 30/10/2020
Norma: RG 4868/20
B.O.: 30/11/2020