Presidencia de la Nación

Garantías. Declaración jurada del exportador


Se dispone que hasta el 30 de noviembre de 2020, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467- podrán continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.

Norma: RG (AFIP) 4728/2020
B.O.: 01/06/2020

Norma: RG (AFIP) 4787/2020
B.O.: 06/08/2020

Norma: RG (AFIP) 4827/2020
B.O.: 30/09/2020

Norma: RG (AFIP) 4843/20
B.O.: 29/10/2020

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