Presidencia de la Nación

Impuestos Internos - Cigarrillos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos


Se dispone, con carácter de excepción, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados en los casos previstos por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria. Asimismo, deberán contener sobreimpresa la leyenda “IMPORTADO”, junto con los datos obligatorios indicados en el punto 2 del citado inciso.

Norma: RG (AFIP) 4715/2020
B.O.: 13/05/2020

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