Recordatorio: Eventos Aeronáuticos
Conforme a la Resolución Nº 119/01 vigente, todo evento aeronáutico, encuentro aéreo, vuelo de bautismo y/o festival aéreo debe ser autorizado en forma previa por esta Administración Nacional.
La falta de aprobación expresa implica rechazo de la petición (artículo 10 de la Ley 19.549) con las consecuencias legales que de ello se derivan.
Sin aprobación de la autoridad, estas actividades no pueden llevarse a cabo.
Cuidemos la seguridad de la actividad aérea entre todos/as.
Información importante | Nuevo domicilio sede ANAC central
Informamos que a partir del 1º de junio la Administración Nacional de Aviación Civil fija su nueva sede central en la calle Balcarce 290, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este nuevo domicilio rige para todos los efectos legales, administrativos e impositivos, según Resolución ANAC Nº 149/2021.
Emergencia Sanitaria
Accedé a las novedades sobre trámites, servicios y normativa emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19.