Presidencia de la Nación

Registro Nacional de Aeronaves


Artículo 1° - El Registro Nacional de Aeronaves efectuará la toma de razón y las inscripciones o anotaciones de derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos referentes a aeronaves y/o sus motores, y a sus propietarios y explotadores, que disponga el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias.

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