Presidencia de la Nación

Instructivo para consulta de disposiciones de ingreso


PRODUCTO
Mercadería a exportar que puede significar un riesgo de introducción y dispersión de plagas en el ingreso al país de destino.
Su ingreso mediante el nombre científico o vulgar de la especie debe realizarse en singular, respetando los acentos.
Se despliega un combo donde debe elegirse el Producto según su caracterización en base a la parte vegetal y su condición si es que la tiene.

PAÍS
Lugar de destino de la mercadería
Luego de ya tener determinado el producto se despliega un combo que muestra un listado de países para los cuales están establecidos los requisitos fitosanitarios para el ingreso del producto seleccionado.

USO DEL PRODUCTO
Declara el propósito para el cual se importa el envió (no es de carácter obligatorio completar este campo)
Al completar los campos mencionados se puede efectuar la consulta haciendo un click en el botón CONSULTAR, y el sistema devuelve un resultado con información referente a la certificación fitosanitaria requerida A la misma se puede ingresar mediante un click en el icono de la lupa situado a la derecha de la certificación.

La información que finalmente brinda el sistema refiere a:

PLAGAS ASOCIADAS
Plagas que luego de un análisis de riesgo de plagas por parte de la ONPF importadora fueron consideradas de presentar riesgo de ingreso ya que están asociadas al producto en cuestión debido a que la especie es hospedera y/o el órgano vegetal constituye una vía de ingreso para las mismas.

PLAGAS CUARENTENARIAS
Plagas de importancia económica para el país de destino la cual esta ausente en su territorio , o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

DECLARACIONES ADICIONALES
Declaración requerida por el país importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene información acerca de plagas reglamentadas respecto a ese envío en particular.

TRATAMIENTO
Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n.º 15, 2002; NIMF n.º 18, 2003; CIMF, 2005].
Este tratamiento debe ser solicitado por la ONPF del país importador.

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