Presidencia de la Nación

Escalas salariales


Asignación salarial mensual bruta de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

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Ley 11.683 – ARTÍCULO 149 — Incompatibilidades. Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación no podrán ejercer el comercio, realizar actividades políticas o cualquier actividad profesional, salvo que se tratare de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres o de los hijos, ni desempeñar empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia. Su retribución y régimen previsional serán iguales a los de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A los fines del requisito de la prestación efectiva de servicios, de manera continua o discontinua, por el término a que se refiere el régimen previsional del Poder Judicial de la Nación, se computarán también los servicios prestados en otros cargos en el Tribunal Fiscal y en organismos nacionales que lleven a cabo funciones vinculadas con las materias impositivas y aduaneras.

El Coordinador General, los Secretarios Generales y los Secretarios Letrados de vocalía tendrán las mismas incompatibilidades que las establecidas en el párrafo anterior.

El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación gozará de un suplemento mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la retribución mensual que le corresponda en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Igual suplemento percibirá el Vicepresidente por el período en que sustituya en sus funciones al Presidente, siempre que el reemplazo alcance por lo menos a treinta (30) días corridos.

(Artículo sustituido por art. 230 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017)
Escala salarial del Poder Judicial de la Nación

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