Transparencia activa - Tribunal Fiscal de la Nación
El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN cumple Ley 27275 de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
¿Qué es el acceso a la información pública?
La Ley de Acceso a la Información Pública establece que todos los poderes del Estado nacional así como diversos organismos públicos y privados deben garantizarte el derecho de acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley de Acceso a la Información Pública, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
Es un derecho humano universal y fundamental, reconocido por numerosos tratados internacionales de Derecho Humanos. Una característica central de las democracias es la posibilidad de que los ciudadanos demanden información a sus gobiernos, con el objetivo de conocer, entender y evaluar lo que éstos hacen. Por lo dicho, el Derecho de Acceso a la Información Pública se convierte en una herramienta de contralor del poder público; a la par, equilibra la asimetría de información que existe entre gobernantes y gobernados, los cuales sólo estando bien informados pueden tomar buenas decisiones y ejercer el derecho a participar.
¿Qué es la transparencia activa?
Es el deber que tienen los sujetos obligados de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
El artículo 32 de la ley hace referencia específicamente a las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados; estas son las acciones que los organismos realizan para que una “pregunta” del ciudadano no se convierta en una solicitud de acceso a la información.
Tiene la doble virtud de:
- agilizar el modo en que los ciudadanos evacuan sus consultas más frecuentes e inespecíficas.
- disminuir sensiblemente el volumen de solicitudes de acceso que el organismo debe responder y los costos asociados a esta tarea.
Enlaces de interés:
- Ley 27.275
- Decreto Reglamentario 206/2017
- Autoridad de aplicación de la Ley 27.275 – Agencia de Acceso a la Información Pública
Si considerás que esta información no es suficiente o querés saber alguna otra cosa, podés realizar una solicitud de acceso a la información pública.