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Historia
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.P.R.P.M.) fue creado por el Decreto Ley N° 13.641 de mayo de 1946, en diciembre del mismo año la Ley N° 12.913 formaliza su creación dando fuerza de ley al mencionado decre ... -
Funciones y responsabilidades
El IAF dio inicio a sus actividades en 1947, con carácter de entidad autárquica institucional, personería jurídica e individualidad financiera, a los efectos de que el retiro militar y su pensión derivada no se vieran expuestos a las fluctuaciones del pre ... -
Naturaleza jurídica
Creación y naturaleza jurídica El Instituto fue creado por el Decreto Ley N° 13.641 de mayo de 1946. En diciembre de ese año, la Ley N° 12.913 formaliza su creación dando fuerza de ley al mencionado decreto, el cual establece como fecha de inicio de las a ... -
Fundación de Apoyo
Página web de la Fundación de Apoyo al IAF A comienzos del año 1992 por iniciativa del entonces Presidente y de los integrantes del Honorable Directorio del I.A.F.P.R.P.M. Brigadier (R) Enrique Carbo Bernard, Comodoro (R) Jorge Mones Ruiz, Coronel (R) Jor ... -
Retiros y pensiones
Los retiros y pensiones militares se rigen por la Ley 19101, sus modificatorias y por la reglamentación de la ley para cada una de las Fuerzas Armadas. Dicha normativa corresponde a un régimen especial de retiros y pensiones que nada tiene que ver con los ... -
Documentación respaldatoria para la percepción de asignaciones familiares
Asignación prenatal Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación, presentando certificado médico, donde deberá constar fecha probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación se abonara solo los me ... -
Seguros
Seguro de vida obligatorio El seguro de vida obligatorio de todo el personal militar en actividad puede mantenerse en su haber de retiro bajo el código de descuento 177. El instituto tiene en resguardo la información sobre los beneficiarios de este seguro ... -
Supervivencia
Convenio IAF-RENAPER El acuerdo firmado entre el IAF y Renaper permite acreditar de forma simple y segura la supervivencia y elimina la necesidad de realizar el trámite para aquellos beneficiarios y beneficiarias que cobran sus haberes a través del Banco ... -
Salida del país
El personal militar en situación de retiro que goce de un haber de retiro, indemnizatorio o de pensión, podrá ausentarse del país o residir en el extranjero sin afectación de su beneficio, siempre que dé cumplimiento a las normas vigentes en su Fuerza res ... -
Deudos de beneficiarios
Ante el fallecimiento de un beneficiario, resulta muy importante comunicarlo lo más rápido posible al Instituto y enviar fotocopia del certificado de defunción en cuanto se disponga de éste. De esta manera se abreviarán y agilizarán futuros trámites para ... -
Servicio militar voluntario
Mediante la Ley 24429, reglamentada por el Decreto 978 (06-07-95) se le otorgó al Instituto la administración de los aportes personales de los soldados del servicio militar voluntario. Información de interés Al ser dados de baja los Soldados deberán solic ... -
Personal militar en actividad por períodos determinados
Mediante el Decreto 462/03, que reglamenta el Artículo 11 de la Ley 24948 se le otorgó al Instituto la administración de los aportes personales del personal militar en actividad por períodos determinados (PMAPD). Información de interés Al ser dados de baj ... -
Recomendaciones para el cobro de haberes
Cobro de haberes Verifique periódicamente los descuentos que constan en su recibo de haberes. Recuerde que Ud. es responsable de informar cualquier diferencia detectada en sus haberes, ya sea por más o por menos. Si tiene observaciones, debe dirigirse dir ... -
Recibo de haberes
En la liquidación de haberes encontrará un detalle de los rubros que la componen. Los códigos 01 al 06 son los únicos sobre los que se aplica la retención del 11% en concepto de aporte de Ley. El importe total de ese descuento se consigna en el código 151 ... -
Percepción de haberes
Si cobra sus haberes por Banco Nación, su recibo permanecerá allí a su disposición, por un período improrrogable de 20 días corridos a contarse desde la fecha de depósito de los mismos (a partir del segundo día hábil de cada mes). Se recomienda concurrir ...