Presidencia de la Nación

Recomendaciones para el cobro de haberes


Cobro de haberes

Verifique periódicamente los descuentos que constan en su recibo de haberes. Recuerde que Ud. es responsable de informar cualquier diferencia detectada en sus haberes, ya sea por más o por menos. Si tiene observaciones, debe dirigirse directamente a la entidad que lo genera. Para cualquier consulta, comuníquese al 0810 - 222-2423.

Actualización de datos

Recuerde que es su responsabilidad comunicar de inmediato y en forma fehaciente a este Instituto los cambios de domicilio real, teléfono, estado civil y otros datos de filiación relevantes. Consulte al 081-222-2423 las vías para informarnos al respecto.

Apoderados

Si Ud. percibe sus haberes por medio de una Entidad Bancaria, puede designar un apoderado para el cobro. Simplemente háganos llegar el formulario de Acta Poder debidamente cumplimentado. Puede obtenerlo en cualquiera de nuestros puntos de atención presencial, o descargarlo desde el área de formularios.

Fallecimiento de beneficiario / apoderados

El fallecimiento de un beneficiario debe ser comunicado de inmediato al Instituto,consulte nuestra guía de trámites sobre las formas adecuadas de hacerlo. La designación de Apoderado caduca automáticamente con el fallecimiento del titular del beneficio. El cobro indebido del haber de un beneficiario fallecido constituye un delito que el Instituto está obligado a denunciar penalmente.

Alta nuevamente de haberes

En caso de que su beneficio sea dado de baja por acumular recibos no cobrados, deberá cumplimentar íntegramente el formulario de "Supervivencia y Estado Civil" y remitirlo al Instituto junto a una copia de la 1° y 2° hojas de su documento de Identidad. Además, si Ud. estuviera radicado en el exterior deberá contar con la correspondiente autorización vigente, de otro modo el Instituto no podrá dar de alta su beneficio. El formulario puede obtenerlo en cualquiera de nuestros puntos de atención presencial o descargarlo desde el área de Formularios opción Supervivencia.

Radicación en el exterior

Le recordamos que para ausentarse del país a fin de radicarse en el exterior y continuar percibiendo sus haberes, el Beneficiario debe solicitar la autorización pertinente al Estado Mayor de la Fuerza a la que pertenece, quién oportunamente remitirá la misma al Instituto.

Scroll hacia arriba