Presidencia de la Nación

Control biológico


El control biológico de las plagas agrícolas en un contexto de manejo integrado, es un método complementario y/o alternativo al control químico.

Con el fin de satisfacer la demanda de Agentes de Control Biológico (ACB) no presentes en el país, fue necesario reglamentar el ingreso y liberación de tales organismos con el objeto de asegurar la identidad y condición sanitaria de los mismos y evitar un potencial riesgo para la producción vegetal.

En tal sentido el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), aprobó los estándares 2.1 "Lineamientos para la Importación, Exportación y Liberación de Agentes de Control Biológico" y 4.1 "Procedimientos Cuarentenarios para Agentes de Control Biológico".

Los mencionados estándares se encuentran en concordancia con las directrices establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en la materia, a través de las Normas Internacionales Para Medidas Fitosanitarias (NIMF) las mismas disponen un procedimiento para la importación, cuarentena y liberación de ACB (NIMF Nº 2, 3 y 5).

Siguiendo estos criterios nuestro país internalizó los lineamientos y directrices enunciadas anteriormente, reglamentando a través de las Resoluciones SAGPyA N° 758/97 y SENASA N° 715/98, el ingreso de ACB para el control de plagas agrícolas, para uso particular, docencia, demostración, investigación o ensayo. El ingreso se deberá realizar con la autorización previa de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) cumpliendo con lo dispuesto por las mencionadas resoluciones.

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