Requisitos generales
La exportación de productos y subproductos de origen vegetal y otros artículos reglamentados está sujeta a las regulaciones que establecen los países importadores, ya que los mismos pueden ser vía de dispersión de plagas.
La Certificación Fitosanitaria es la aplicación de procedimientos destinados a dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador para el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y otros artículos reglamentados.
El resultado final es la emisión del certificado fitosanitario de exportación o reexportación, documento oficial que declara el cumplimiento de los requisitos mencionados, avalando que el envío no constituye una vía potencial de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Este documento debe contener información suficiente para describir el envío que ampara y debe contener únicamente información de carácter fitosanitario.
Solamente un funcionario público que esté técnicamente calificado y debidamente autorizado por una ONPF puede expedir un certificado fitosanitario de exportación o de reexportación.
Si usted desea exportar algún producto a un destino en particular, primero debe verificar que el mismo se encuentre autorizado y luego saber cuáles son los requisitos fitosanitarios establecidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador.
Usted podrá consultar los requisitos fitosanitarios, con los que cuenta el Senasa en función de los antecedentes de exportación, accediendo Portal de certificación fitosanitaria de exportación.
Se aclara que los requisitos fitosanitarios pueden ser modificados permanentemente por lo que es conveniente verificar los mismos periódicamente antes de iniciar los trámites de exportación. Además se deberá tener en cuenta que la base de datos está conformada en base a antecedentes de exportación, por lo tanto no todos los productos a todos los destinos están incluidos en la consulta pública, por lo que si un producto a un destino no aparece en la base de datos puede ser que el mismo esté cerrado para esa exportación o que no se cuente con antecedentes.
Existen ONPF que expiden documentos oficiales que establecen los requisitos fitosanitarios para los productos vegetales, según el país de origen. Estos documentos reciben distintos nombres según el país importador, tales como: Permisos Fitosanitarios de Importación (PFI), Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), Hoja de Requisitos Fitosanitarios (HRF), normas, resueltos, resoluciones, entre otros.
No todas las ONPF de los países expiden este tipo de documento, sin embargo, pueden emitir una Carta u Oficio Oficial con sus requisitos o mantenerlos publicados en su sitio web institucional (en caso que disponga).
Documentación oficial de las ONPF Portal de certificación fitosanitaria de exportación
INICIO DE TRÁMITE DE EXPORTACIÓN (SIG-FITO)
El Sistema integral de gestión fitosanitaria es un componente del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal (SIGPV). El mismo permite al usuario externo (exportador/despachante) realizar la autogestión completa del trámite de exportación, que comprende desde la solicitud de inicio del trámite, emisión del Certificado Fitosanitario, hasta el pago total de los costos de la operatoria.
Solicitud de expediente (AFIP)
Manual para adhesión a SIG-FITO
Manual para usuario externo
COORDINACIÓN DE PRODUCTOS GRANARIOS
Azopardo 1020 – 1er piso
Teléfono: 011- 4505-5877
Coordinadora Ing. Agr. Ana María Di Giulio
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