Nueva Zelanda Felinos
REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE FELINOS A NUEVA ZELANDA
BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente dictada por el Ministerio de Industrias Primarias (MPI) de NUEVA ZELANDA
CONDICIONES ESPECÍFICAS
Los gatos que no cumplan con los requisitos de importación, podrán ser retenidos en cuarentena, requeridos para completar pruebas o tratamientos adicionales, reenviados de regreso al país de origen o sacrificado (en el peor de los casos).
Consulte información detallada
INTERVENCIÓN DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona / responsable del animal
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
Para el ingreso a NUEVA ZELANDA: 2 (dos) días corridos a partir de la fecha de la emisión del CVI hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a NUEVA ZELANDA.
Para el retorno a la Argentina: una vez emitido el Certificado por SENASA, éste tiene una vigencia de 60 (sesenta) días corridos para retornar a la ARGENTINA (siempre que conserve vigente la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
CONSIDERACIONES VÁLIDAS
RESIDENCIA DEL ANIMAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
El animal deberá haber residido continuamente en la R ARGENTINA durante los SEIS (6) meses previos a su envío y ddeberá tener 9 meses de edad o más en la fecha del viaje a Nueva Zelanda.
RESTRICCIONES AL INGRESO A NUEVA ZELANDA
No se permite el ingreso a NZ de:
-Animales híbridos (es decir, descendencia de gatos cruzados con otra especie por ejemplo, gato de la sabana), con la excepción de los gatos de Bengala; en ese caso se deberá proporcionar documentación de cinco generaciones de ascendencia para importar gatos bengalíes.
-Hembras felinas con 42 días o más de preñez al momento de su envío.
REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE FELINOS A NUEVA ZELANDA
PASO 1 - IDENTIFICACION DEL ANIMAL
El animal a enviar a NUEVA ZELANDA debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchip compatible con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.
La fecha de implantación de microchip debe ser previa a realizar cualquier prueba para la exportación. (Vacuna antirrábica, todos los tratamientos y pruebas diagnósticas previstas).
CONSTATACIÓN DEL MICROCHIPEADO
El veterinario privado debe escanear el microchip en cada visita veterinaria (toma de muestras/ tratamientos / examen clínico) y verificar que el número de microchip escaneado esté registrado correctamente en toda la documentación.
Los números de microchip que comienzan con 999 no son aceptables porque no son únicos.
PASO 2 - VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El animal deberá contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado o recombinante aprobada por el SENASA.
PRIMOVACUNADOS (1º vacuna del animal): la vacuna deberá haber sido aplicada no menos de SEIS (6) meses y no más de DOCE (12) meses antes de la fecha de su viaje, cuando el animal tenga más de TRES (3) meses de edad.
VACUNAS DE REFUERZO: Cuando se tratara de una vacunación de refuerzo, la vacuna debe administrarse antes de que expire la vacuna anterior contra la rabia y no más de DOCE (12) meses antes de la fecha del viaje.
Se deberá presentar el/los certificados originales de vacunación contra la rabia
IMPORTANTE
Al momento del arribo a Nueva Zelanda, la vacunación antirrábica debe mantenerse vigente. En caso de que dicha vacuna expire antes de viajar, se debe administrar una vacuna antirrábica adicional, previa al vencimiento.
PASO 3 - TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRABICOS
El Veterinario matriculado privado deberá tomar una muestra de sangre, para la titulación de anticuerpos neutralizantes FAVN o RFFIT (según lo prescripto en el Manual Terrestre de la OIE) en una muestra recogida entre TRES (3) meses y no más de VEINTICUATRO (24) meses previos a la fecha del viaje.
PRIMOVACUNADOS: Se deberá aguardar un período de al menos 4 (CUATRO) semanas entre la fecha de la vacunación contra la rabia y la recolección de la muestra de sangre.
En el caso que el canino posea un historial vacunal regular contra la rabia, puede ser posible recolectar la muestra de sangre sin aguardar dicho período.
TOMA Y REMISIÓN DE MUESTRA
La muestra deberá ser enviada a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el país de destino del animal. Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la R. ARGENTINA, esta muestra podrá enviarse al LABORATORIO DE RABIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE KANSAS /
Correo Electrónico: clientcare@vet.k-state.edu / rabies@vet.ksu.edu
Dirección: 1800 Denison Ave, Manhattan, KS 66506
Teléfonos: +1 (0) 785-532-5650 o +1 (0) 866-512-5650
Deberá consultar con el laboratorio elegido:
-Modelo de acta para realización de análisis solicitado, coordinar la forma de pago y solicitar instrucciones sobre acondicionamiento y envío de la muestra.
En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento al Ministerio de Industrias Primarias (MPI) de NUEVA ZELANDA: https://www.mpi.govt.nz/bring-send-to-nz/pets-travelling-to-nz/bringing-cats-and-dogs-to-nz/
REMISIÓN: Para el envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario/responsable del animal deberá tramitar en SENASA el Certificado de Inocuidad (de la muestra de sangre) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado. Para ello, deberá presentar, en la Oficina Certificante del SENASA que gestionará el CVI:
-Certificado de Salud del animal extendido por el profesional veterinario privado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, el destino, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.
-Certificado/s de las vacuna/s antirrábica/s aplicada/s.
RESULTADO ESPERADO:
El título de anticuerpos obtenido debe ser igual o superior a 0,5 UI/ml.
El laboratorio interviniente deberá remitir el informe correspondiente donde deberá constar, como mínimo, el número de microchip del animal, fecha y lugar de toma de la muestra, método diagnóstico empleado y el resultado correspondiente.
El resultado de la prueba será válido durante 2 (dos) años desde el momento que se toma la muestra de sangre. Si la prueba RNAT tiene más de 24 meses en el momento de la exportación, no es válida y no puede exportar el perro a Nueva Zelanda. Debe volver a realizarla.
PERIODO DE ESPERA:
El felino no es elegible para la exportación a Nueva Zelanda hasta al menos noventa (90) días desde la toma de muestra de sangre llegue al laboratorio (con un resultado satisfactorio).
No hay excepciones para dispensaciones disponibles para este período de espera obligatorio de 90 días.
PASO 4- OVD / Reserva de Cuarentena / Permiso de Importación online:
1-DECLARACIÓN OFICIAL VETERINARIA (OVD):
El veterinario privado debe descargarla y completarla y luego el veterinario oficial del SENASA deberá firmar y aprobar el OVD.
Este OVD certifica lo siguiente: la fecha de implantación y número de microchip
a-Fecha(s) de vacunación contra la rabia.
b-Fecha en que se tomó la muestra de sangre para la prueba de título de anticuerpos neutralizantes de la rabia (RNATT).
c- Resultado de la prueba de título de anticuerpos neutralizantes de la rabia (RNATT).
2-RESERVA DE CUARENTENA: Su gato debe tener reserva para un período mínimo de cuarentena de diez días en Nueva Zelanda en una Instalación de cuarentena aprobada por MPI. Consultas sobre costos involucrados y las condiciones de la cuarentena (alimentación y visitas) en https://www.mpi.govt.nz/resources-and-forms/registers-and-lists/registered-quarantine-facilities/
3-PERMISO DE IMPORTACIÓN: Una vez confirmada la reserva de cuarentena se deberá solicitar el permiso de importación
PASO 5 - ENDOPARASITOS (nemátodes y céstodes)
Presentación de un Certificado veterinario que acredite que el animal recibió DOS (2) tratamientos con un producto (o combinación de productos) aprobados para el control de nemátodes y céstodes.
El primer tratamiento deberá ser administrado dentro de los TREINTA (30) días antes de la fecha del embarque y el segundo al menos CATORCE (14) días después del primero y dentro de los CUATRO (4) días anteriores a la fecha del embarque. Debe especificarse fechas de administración y producto/s utilizado/s.
PASO 6 - ECTOPARASITOS (Pulgas y garrapatas)
Presentación de un Certificado veterinario que acredite que el animal recibió DOS (2) tratamientos con un producto tópico aprobado para el control de pulgas y garrapatas con la dosis recomendada por el fabricante y que certifique que en cada tratamiento el animal se encontraba libre de parásitos externos.
El primer tratamiento deberá ser administrado dentro de los TREINTA (30) días antes de la fecha del embarque y el segundo al menos CATORCE (14) días después del primero y dentro de los DOS (2) días anteriores a la fecha del embarque. Debe especificarse fechas de administración y producto utilizado.
PASO 7- EXAMEN CLÍNICO PREVIO A LA EXPORTACIÓN (en las 48 horas anteriores a la fecha de envío)
El veterinario privado debe realizar un examen clínico final previo a la exportación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al envío hacia Nueva Zelanda. Se deberá certificar que el felino se encuentra libre de parásitos externos, signos clínicos de enfermedades infecciosas y contagiosas, siendo apto para su envío hacia NUEVA ZELANDA.
El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En trayectos de grandes distancias el animal puede volverse susceptible a enfermedades (especialmente enfermedades infecciosas), como resultado de sufrir estrés debido al transporte aéreo o un cambio de ambiente, o cuando se mantiene por un período prolongado de tiempo. Por esta razón, se recomienda que considere la inmunización contra enfermedades distintas a la rabia:
-Vacuna Triple Felina: (Calicivirus felino, Panleucopenia felina (enteritis) y Rinotraqueítis felina). La misma deberá encontrarse en vigencia durante todo el período de cuarentena posterior al ingreso.
Nota: Si el felino se encuentra tomando algún medicamento, debe enviar a MPI una copia de la receta antes o cuando su mascota llegue a Nueva Zelanda. Si el medicamento viaja con su mascota, debe completar una Declaración de Medicamentos. Adjunte a los documentos la declaración y una copia de la receta. En general, MPI autorizará un suministro de hasta 3 meses.
PASO 8- Emisión del Certificado Veterinario de exportación – Dentro de los 2 días previos a la exportación.
El Certificado Veterinario A debe ser completado por su veterinario privado y luego endosado por el Veterinario Oficial del SENASA.
El Certificado Veterinario B debe ser completado por la oficina certificadora y endosado por el Veterinario Oficial del SENASA.
Se deberá presentar todos los informes originales de laboratorio y registros de vacunación antirrábica y fotocopias para ser endosadas por el veterinario oficial.
Presentación del permiso de importación emitido por el MPI.
RESUMEN - REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI (originales y fotocopia)
(1)Certificado de Salud
(2)Certificado de Vacunación Antirrábica vigente
(3)Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
(4)Constancia de tratamiento contra parásitos externos
(5)Constancia de tratamiento contra parásitos internos
(6)Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable del animal
(7)Permiso de Importación
TRANSITO POR TERCEROS PAISES
Si el traslado del felino incluye tránsito por terceros países debe comunicarlo al personal del SENASA interviniente para adecuar la certificación. Ciertos países, como los de la Unión Europea, exigen requisitos adicionales para el tránsito.
CONDICIONES GENERALES
INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA. Contactar al menos 72 horas antes del embarque al personal del Aeropuerto de Ezeiza: ivse@senasa.gob.ar
IMPORTANTE: Tener en cuenta que las aerolíneas pueden contar con sus propias regulaciones e interpretaciones, por lo cual se sugiere asesorarse con las mismas previamente por posibles exigencias adicionales. Por ejemplo: restricciones de razas, preponderancia de razas en animales mestizos, características de contenedores para el transporte, etc.
CONSULTE INFORMACIÓN DETALLADA
CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association).
El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.
Conocer y cumplir características de los contenedores para el traslado es responsabilidad del propietario. El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal
COSTO DEL TRÁMITE
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DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
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