Presidencia de la Nación

Guam


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y GATOS A GUAM

BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente en el país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA

Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI

10 (DIEZ) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a GUAM.
Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL

El ejemplar a enviar a GUAM debe tener una edad mayor a los TRES (3) meses.

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL

El animal a enviar a GUAM debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.

CONSTATACIÓN DEL MICROCHIPEADO

En forma previa a cada toma de muestras / tratamiento / revisión clínica deberá procederse a la constatación y lectura del microchip.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica monovalente a virus inactivado aprobada conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

NOTA:

En el caso de encontrarse afectado, se deberá certificar que el animal ha sido tratado contra parásitos internos (helmintos y gusano del corazón) y externos (pulgas y garrapatas) dentro de los 14 días previos a su arribo a GUAM. Los productos utilizados contra parásitos externos deberán ser de larga duración, ej. Fipronil /”Revolution” no es aceptable.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE

Es necesaria para la tramitación y obtención del correspondiente CVI según el presente Procedimiento.
En caso de no poder concurrir el interesado con el animal a la Oficina del SENASA certificante podrá consultar sobre la factibilidad de que lo haga el personal del SENASA al sitio de residencia del animal (consultar previamente disponibilidad, condiciones y costo adicional de esta intervención).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2)Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos: – Ejemplar original
(4)Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

**(1) Certificado de Salud **
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia GUAM. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de GUAM.

(3) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos:
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el animal fue tratado con un antiparasitario externo e interno aprobado.

En esta Constancia deberán constar, como mínimo, los principios activos, la dosis utilizada y la fecha de la dosis administrada.

Además si estuviera afectado, se deberá certificar que el animal ha sido tratado contra parásitos internos (helmintos y gusano del corazón) y externos (pulgas y garrapatas) dentro de los 14 días previos a su arribo a GUAM. Los productos utilizados contra parásitos externos deberán ser de larga duración, ej. Fipronil /”Revolution” no es aceptable.

(4) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta GUAM.

ENVIOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL

El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI

No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES

Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO

El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA

Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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