Conocé tus derechos si tenés VIH
Las personas con VIH, alguna infección de transmisión sexual o hepatitis tienen los mismos derechos que el resto de las personas: derecho a que se respete su integridad y autonomía; derecho a la salud y a la atención médica integral y oportuna, a la educación, a un trato igualitario.
En determinadas circunstancias, algunos de estos derechos deben reforzarse y se debe promover su protección.
¿Es obligación declarar que tengo VIH?
No, no tenés obligación de declararlo.
La Ley Nacional 27.675 de Respuesta al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis y otras ITS, protege la confidencialidad de tu diagnóstico en el artículo 6°, inciso c), Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Protección de Datos Personales. En ese caso, se aplica el criterio del principio de confidencialidad según el cual los profesionales de la salud tienen el deber de resguardar la confidencialidad de los datos de la persona con VIH.
¿Qué debo hacer si alguien que accedió a la información de mi diagnóstico la está divulgando indebidamente o amenaza con hacerlo?
Nadie puede divulgar tu diagnóstico.
La Ley Nacional 27.675 de Respuesta al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis y otras ITS, protege la confidencialidad de tu diagnóstico en el artículo 6°, inciso c). En ese caso, se aplica el criterio del principio de confidencialidad según el cual los profesionales de la salud tienen el deber de resguardar la confidencialidad de los datos de la persona con VIH.
La confidencialidad es un deber que no sólo se remite a los servicios de salud, sino también a todos los ámbitos de la vida privada de las personas, es decir, nadie está obligado a contarlo y, sobre todo, toda persona que en ejercicio de sus funciones tome conocimiento de datos personales tiene la obligación de reservar dichos datos y no divulgarlos.
Existen otras normas (Art. 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 156 Código Penal Argentino) que establecen el deber especial de confidencialidad de toda persona que tome conocimiento del diagnóstico de VIH, por el derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad de la persona. Por eso, ante posibles situaciones de divulgación indebida del diagnóstico hay varias opciones que permiten poner en conocimiento de esta situación a los organismos que pueden intervenir:
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Vía de asesoramiento y reclamos administrativos:
En caso que la persona que haya difundido dicha información deba guardar un secreto especial (profesionales de la salud, personas con acceso a archivos, etc.) se puede denunciar al organismo de control o Colegio Profesional pertinente y/o en caso de que la persona que haya difundido dicha información deba resguardar un secreto especial y preste funciones en el sistema público de salud se puede realizar la denuncia ante el Ministerio de Salud de la jurisdicción o ante la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción. -
Vía de reclamo judicial en lo penal:
La persona puede realizar la denuncia penal en función de la comisión del delito establecido en el artículo 156 del Código Penal Argentino. -
Vía de reclamo judicial en lo civil:
Si se encuentra lesionada la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabado la dignidad personal, la persona puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
Para eso, es necesario contar con asesoramiento jurídico que, en función de un análisis pormenorizado de los hechos y las pruebas, pueden asesorar y eventualmente patrocinar. Se puede contactar a un abogado/a. También podés consultar en las universidades que cuenten con patrocinio jurídico gratuito o Colegios de Abogados que presten este servicio.
¿Qué debo hacer ante un caso de discriminación y/o maltrato?
La Ley 27.675, en consonancia con la Ley Antidiscriminación Nº 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación o criminalización de una persona en razón de su condición de salud. En este caso y similares, las personas deben saber que pueden impulsar desde acciones judiciales hasta administrativas.
Las acciones judiciales pueden impulsarse ante sede civil y/o sede penal y/o laboral y requerirán siempre la intervención de un abogado/a.
Las vías de acceso para impulsar algunas de estas acciones son:
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Vía de asesoramiento y reclamos administrativos:
En caso que la persona que haya generado el acto discriminatorio o de maltrato preste funciones como dependiente del sistema de salud público o de otra institución pública se puede denunciar ante el Ministerio de Salud de la jurisdicción o ante la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción. -
Vía de reclamo judicial en lo penal:
La persona puede realizar la denuncia penal en función de la Ley Antidiscriminación Nº23.592, ya que se considera al acto discriminatorio como un delito. -
Vía de reclamo judicial en lo civil:
Si se encuentra lesionada la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabado la dignidad personal, la persona puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
Para ello es necesario contar con asesoramiento jurídico que, en función de un análisis pormenorizado de los hechos y las pruebas, pueden asesorar y eventualmente patrocinar. Se puede contactar a un abogado. También se puede consultar en las universidades que cuenten con patrocinio jurídico gratuito o Colegios de Abogados que presten este servicio.
¿Es correcto que durante el examen preocupacional o durante la relación laboral me ofrezcan o soliciten realizar una prueba de VIH?
No, la Ley 27.675 establece en el art. 8 que está prohibida la realización de la prueba diagnóstica de VIH en el ámbito laboral. Establece que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos y además está prohibida la realización de la prueba diagnóstica de VIH durante el transcurso y como parte de la relación laboral.
En el caso de accidentes de trabajo podrá requerirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada. No podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba.
Si me piden el test de VIH en la instancia de estudios preocupacionales o en mi trabajo, ¿dónde puedo reclamar?
Para recibir información y denunciar el incumplimiento de esta prohibición existe una línea gratuita de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT): 0-800-666-6778 (Conforme artículo 8 Decreto Reglamentario 805/2022), organismo que tiene competencia respecto de los estudios exámenes preocupacionales o durante la relación laboral.
Además, se puede realizar un reclamo en sede judicial para lo que necesita contar con el patrocinio de un/a abogado/a.
Siempre que sea posible, es recomendable obtener una constancia o documentación que respalde la exigencia de realizar estudios de laboratorio para detectar VIH. Esto facilitará llevar adelante un reclamo tanto en instancia administrativa como judicial.
Asimismo, es valioso solicitar los datos del laboratorio: nombre, domicilio, director técnico, teléfono y mail de contacto.
Si tengo VIH, hepatitis B o C ¿Cuáles son los beneficios previsionales a los que puedo acceder?
La Ley 27.675 otorga derechos previsionales para las personas con VIH y hepatitis B o C. Estos derechos son la jubilación especial y la pensión no contributiva.
La jubilación especial es el derecho a jubilarte con motivo de VIH y/o hepatitis B o C acreditando determinada antigüedad del diagnóstico, aportes previsionales y una edad menor a la jubilación ordinaria.
La pensión no contributiva es un derecho previsional que otorga una prestación económica y de salud para aquellas personas que acrediten el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B o C y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, para lo cual ANSES realizará una evaluación socioeconómica.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la jubilación especial?
La Ley 27.675 crea una jubilación especial para aquellas personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar esta prestación.
- Acreditar 20 años de servicios con aportes computables.
- Acreditar 10 años de antigüedad en el diagnóstico al momento de solicitar esta prestación.
Además, en el caso de tramitar una jubilación especial por hepatitis B y C, tenés que sumar a los anteriores requisitos la acreditación del impedimento o condicionamiento de vida que haya generado el diagnóstico, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución 3298/2023. Este trámite debe ser realizado por la persona solicitante.
¿Cómo acredito el diagnóstico?
No corresponde que tramites ninguna documentación de manera directa.
Conforme el Decreto 804/2022 el mecanismo de comunicación de la información diagnóstica será gestionada entre ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación.
De esta manera, una vez que hayas iniciado el trámite en ANSES, ese organismo solicitará al Ministerio de Salud de la Nación la información sobre los requisitos de diagnóstico y antigüedad estipulados en Ley 27.675. Previamente a iniciar el trámite, podés consultar al equipo de salud tratante que te indique si tu diagnóstico y fecha de diagnóstico se encuentra notificado en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación que se denomina en la actualidad SNVS 2.0, ya que es obligatorio para todos los equipos de salud tratantes realizar la notificación de los diagnósticos de VIH y de las hepatitis virales en los sistemas informáticos.
En el siguiente link encontrarás mayor información sobre los requisitos y circuitos:
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión no contributiva?
La Ley 27.675 y el Decreto Reglamentario 804/22 regulan una prestación destinada a personas con VIH que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Pueden solicitar la misma las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Más de 18 años de edad al momento de la solicitud.
- Nacionalidad argentina o que siendo extranjeras cuenten con un mínimo de 5 años de residencia en el país.
- Tener acreditado el diagnóstico en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
- No tener ingresos mensuales superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil ni formar parte de un grupo familiar (cónyuge o conviviente) que tenga un ingreso superior el valor equivalente de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
El otorgamiento de la misma está condicionado a la evaluación socioeconómica realizada por ANSES, que es el organismo donde se tramita la solicitud.
Previamente a iniciar el trámite, podés consultar al equipo de salud tratante que te indique si tu diagnóstico y fecha de diagnóstico se encuentra notificado en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación que se denomina en la actualidad SNVS 2.0, ya que es obligatorio para todos los equipos de salud tratantes realizar la notificación de los diagnósticos de VIH y de las hepatitis virales en los sistemas informáticos.
Para mayor información accede al siguiente link
¿Puedo seguir trabajando si cobro una pensión no contributiva?
Sí, según el ANEXO I del Decreto Reglamentario 804/2022, la solicitud y cobro de la prestación no contributiva resulta compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de programas sociales, de empleo, socio comunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social.
Las leyes que protegen tus derechos
- Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis
- Decreto complementario 804/22
- Decreto complementario 805/22
- Ley de Derechos del Paciente
- Decreto Reglamentario 1089/2012
- Ley de Obras Sociales y Ley de Prepagas
- Ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
- Ley de Obligatoriedad del Ofrecimiento de la Prueba del VIH a la mujer embarazada
- Ley Antidiscriminación
Más información
0800 333 3444 Línea VIH-sida