Presidencia de la Nación

La supervisión de buques extranjeros en puertos argentinos

Estado rector del puerto


Las prescripciones del Acuerdo Latinoamericano están en vigor en la Argentina desde el año 1993, creándose con el fin de ejercer la coordinación de su cumplimiento la División Control de Buques, dentro del ámbito del Departamento Seguridad de la Navegación dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y su puesta en práctica está llevándose a cabo en forma gradual, aplicándose inicialmente en los Puertos de Buenos Aires, Rosario y Bahía Blanca, extendiéndose actualmente a los puertos de San Lorenzo, Arroyo Seco, Villa Constitución, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Zárate, Campana, Dock Sud, La Plata, Mar del Plata, Quequén, San Antonio Oeste, Puerto Madryn, Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Ushuaia, configurando un sistema de “red de control de buques.

Con el objeto de proporcionar una orientación básica para las inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado Rector del Puerto y hacer posible que dichos controles se lleven a cabo de manera uniforme, así como también la identificación de las deficiencias de los buques, su equipo o su tripulación, y la aplicación de los procedimientos de supervisión, en consonancia con las prácticas y recomendaciones internacionalmente aceptadas, el señor Prefecto Nacional Naval ha dictado la Disposición Permanente “(DPSN) Nº 02/2009, relativa al “Ejercicio de la jurisdicción del Estado rector del puerto de conformidad con los convenios internacionales, por parte de las Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales”, estableciendo pautas destinadas a:

  • la habilitación de los Oficiales Responsables de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto;
  • los procedimientos básicos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto a través de las Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales que poseen Oficiales debidamente autorizados.
  • la designación, dependencia orgánica y coordinación, asignación de tareas y funciones del Oficial Responsable de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP).

Con la finalidad de asegurar la adecuada implantación de los procedimientos de supervisión de buques extranjeros, el Departamento Seguridad de la Navegación, a través de la División Control de Buques, se constituye en el órgano responsable de brindar asesoramiento y coordinar el esfuerzo emergente del ejercicio de la autoridad del Estado rector del puerto en todo el ámbito jurisdiccional de la Prefectura.

El examen de los dispositivos de salvamento y seguridad contra incendios incluye la verificación de planos y si estos cumplen las prescripciones del convenio o código de seguridad pertinente, correspondiente al año de contrucción del buque.

Durante los procedimientos de supervisión llevados a cabo en buques de bandera extranjera ingresados a puertos argentinos, en el marco de la aplicación del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, se verifican deficiencias las cuales motivan, entre otras medidas de acción, la rectificación de las mismas previo al zarpe.

Otras observaciones pueden surgir a partir de anomalías verificadas en la documentación relevante del buque (Certificados Estatutarios), o bien respecto del funcionamiento deficiente de ciertos sistemas y equipos considerados esenciales para una segura gestión operacional del buque, lo cual lleva implícito un riesgo inaceptable para la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación, constituyendo motivos fundados para proceder a efectuar una inspección más detallada o proceder a su detención, con el fin de asegurar que el buque no zarpe hasta que subsane las mismas, o autorizarlo a hacerse a la mar o salir del puerto habiendo tomado las medidas pertinentes del caso, para ser subsanadas luego en un astillero de reparaciones que mejor convenga, sin que ello entrañe un peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo. Dichas medidas son posteriormente puestas en conocimiento de las Autoridades competentes del Estado de abanderamiento del buque, la organización reconocida (entendiéndose por tal a la sociedad de clasificación que actúa en representación de la bandera) y las autoridades del puerto local o del próximo puerto de escala del buque.

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