Presidencia de la Nación

Estado rector del puerto

Prefectura Naval Argentina


Como parte del Plan de Modernización Portuaria, la Autoridad Portuaria del Puerto Buenos Aires implementa esta aplicación móvil con el objeto de propiciar prácticas ágiles, sustentables e innovadoras para el sector portuario con procesos digitales e informáticos vinculados a la operativa del complejo portuario. más información

El control de buques por el Estado rector del puerto constituye un complejo de actividades específicas ejercidas por el universo de Autoridades Marítimas destinadas a asegurar el cumplimiento, por parte de los buques extranjeros que visitan las aguas y los puertos ubicados dentro de su territorio, de las normas internacionales que en materia de seguridad y protección marítima y la prevención de la contaminación le son aplicables, incluyendo la evaluación de la capacidad de las tripulaciones para desempeñar sus cometidos.

A pesar de contar el transporte naviero con un vasto marco normativo de seguridad de alcance universal, el mundo continúa enfrentándose a la pérdida de vidas humanas y propiedades y a la contaminación de los ecosistemas acuáticos y costeros, causadas principalmente por la operación de buques en condiciones deficientes, que no cumplen con los convenios internacionales de seguridad que le son aplicables. Circunstancia agravada frente a la competencia desleal que plantean algunos armadores que obtienen ventajas financieras derivadas del no cumplimiento por parte de sus buques de las normas mínimas de seguridad, ocasionado fuertes distorsiones en el negocio naviero.

Se entiende por buque deficiente o subestándar aquél cuyo casco, máquinas, equipo o seguridad operacional no cumplen en lo esencial las normas prescriptas en el convenio pertinente, o cuya tripulación no se ajusta a lo especificado en el documento determinante de la dotación mínima de seguridad.

En el ámbito nacional, los antecedentes de las actividades que hoy conocemos universalmente como control de buques por el Estado rector del puerto, se remontan desde el momento mismo de la primera fundación de la población denominada “Puerto de Nuestra Señora Santa María de Buenos Aires” el 3 de febrero de 1536, con el ejercicio de las funciones de policía de seguridad de la navegación y de los puertos por parte de las primeras autoridades establecidas, cuyo espíritu y esencia se mantienen invariables y en forma ininterrumpida hasta nuestros días. Tales actividades adquieren singular protagonismo a partir de la instrumentación a nivel regional de las prescripciones operacionales del Acuerdo Latinoamericano sobre el control de buques por el Estado rector del puerto, suscripto el 5 de noviembre de 1992, en Viña del Mar (Chile), durante la celebración de la VI Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM).

Para nuestra Nación, la expresión de vinculación con otras comunidades ha sido desde sus orígenes el intercambio marítimo, cuyas condiciones actuaron como causa de importantes procesos de su historia, complementado, desde hace años, por otros medios de transporte terrestre y aéreo y las telecomunicaciones, que han absorbido parte de las funciones que otrora desempeñara aquél, en forma casi exclusiva.

De nuestra condición de insularidad nace la significación del intercambio de bienes y servicios a través del mar, siendo la seguridad y eficiencia del transporte por agua un factor determinante para la gestión logística de la cadena de distribución física internacional, verdadero nervio de la economía globalizada.

En el actual contexto predominante de globalización económica, donde alrededor del 82 % del volumen total del intercambio comercial argentino se realiza por vía acuática, siendo transportado, en su gran mayoría, en buques de bandera, propiedad, bajo la operación y tripulados por dotaciones extranjera, la presencia de controles eficaces para asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad y protección marítimas y la prevención de la contaminación proveniente de los buques, representa una función indelegable del Estado, quién a través de Prefectura, tiene la responsabilidad de tutelar los intereses marítimos nacionales y, con ello, contribuir al desarrollo sustentable del transporte naviero, erradicando la operación de buques deficientes.


Las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto son llevadas a cabo por equipos de inspectores de Prefectura calificados en las distintas especialidades de la ciencia naval.

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