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S.A.S, criminalidad económica y una necesaria reforma normativa

A continuación se comparte la nota de opinión sobre las SAS escrita por la Dra. María Eugenia Marano, Directora de Supervisión de la UIF, que fue publicada en el diario El Cronista, el 17 de junio de 2021.


Desde la sanción de la ley 27.349, pocas voces se han alzado para advertir que este nuevo tipo societario constituye un peligroso instrumento para la comisión de delitos económicos.

La ecuación es sencilla, los grupos criminales requieren de mecanismos para poder “lavar” los fondos ilícitos que adquieren del delito y poder reingresarlos a la economía formal. Una manera de lograrlo es a través del uso de personas jurídicas, y cuanto más liviana sea la regulación, menor el control de legalidad del Estado, más preciado será su valor en el mercado delictivo.

Entonces, si existe poca regulación en la constitución y seguimiento de una sociedad, fácil será la creación de una multiplicidad de empresas “fantasma”, con actividades ficticias que son financiadas, de a poco, con el dinero ilícito.

Concretamente, las SAS no están sujetas a la fiscalización del Registro Público en su constitución ni durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni siquiera en aquellos casos en los que el capital social supere el monto previsto en el artículo 299, inciso 2 de la LGS. Estas entidades pueden constituirse con muy poco dinero, ser administradas por terceros ajenos a la sociedad, tener un objeto muy amplio lo que les permitirá canalizar el dinero en diversos y muy variados circuitos comerciales y mercados formales, etc. Sumado a ello, estas entidades no deberán presentar sus balances en el Registro Público de su jurisdicción y no estarán sujetas al control de legalidad en ningún momento de su existencia. Las inscripciones registrales tramitarán mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), desde su constitución, reformas, designación y cese de administradores, prórroga, reconducción, reorganizaciones, disolución, cancelación y demás actos susceptibles de inscripción registral, cuya gobernanza de datos no está en manos del propio Registro, al menos en la Ciudad de Buenos Aires. Cualquier parecido con las sociedades off shore no es pura coincidencia.

Ante estas circunstancias a nivel internacional, organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la O.C.D.E. y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas preocupados por el uso indebido de personas jurídicas y con un enfoque basado en riesgo (el que surge del análisis e impacto de los distintos tipos societarios y su normativa) han observado, por un lado, la poca regulación de las S.A.S. y por el otro, han recomendado la adopción de medidas efectivas a fines de evitar el uso abusivo de las personas jurídicas para la comisión del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, la evasión tributaria y de otros delitos económicos complejos.

Luego de este sucinto análisis cabe preguntarse, ¿son necesarias las reformas al tipo social SAS?
Si bien es cierto que los pequeños emprendimientos son fundamentales para el desarrollo económico de la Nación y que resulta necesaria la postulación de incentivos tributarios y financieros, por un lado, y ciertas simplificaciones por otro, es importante destacar que el proyecto de reforma aprobado en la comisión de legislación general de la Cámara de Diputados no vulnera ninguno de dichos preceptos. Sólo plantea un sistema de control que, al igual que los restantes tipos societarios, la SAS debe tener por diversos motivos.

La delincuencia organizada se desarrolla, crece y se disemina de manera oculta y silenciosa por todo el mundo evitando dejar rastros de su accionar. Para ello utiliza toda aquella herramienta que le resulte eficiente para tales fines.

El liviano, por no decir nulo, control que presenta el régimen establecido en la ley 27.349, vulnera severamente el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En definitiva, este nuevo instituto implica un desafío más para los Organismos encargados de elaborar políticas, regular y reglamentar el sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo así como también para todos los sujetos obligados que cargan con el deber de informar y reportar operaciones sospechadas de estar encubriendo maniobras delictuales. Considero apropiado el dictado de nuevas normas compatibles con la creación de las Sociedades por acciones simplificadas acorde a sus características y con base en sus propios riesgos.

Por último, y como eje central, las organizaciones criminales destruyen la economía de los países, generan pobreza, alimentan la corrupción y las desigualdades sociales, entre otros males. Uno de los objetivos principales del sistema de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de todos los delitos económicos es proteger el sistema económico y financiero de la Nación, para ello debemos estar atentos a la creación de nuevos instrumentos jurídicos a los fines de evitar su uso indebido. La creación de la sociedad por acciones simplificadas es uno de ellos. Resulta necesario replantearse ciertos postulados en materia normativa, muchos de los cuales vienen a resolverse a partir de la reforma a la Ley 27.349.

Dra. Marano
Abogada. Directora de Supervisión de la Unidad de Información Financiera. Integrante del centro de investigación y prevención de la criminalidad económica (CIPCE).

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