Presidencia de la Nación

Sanción a Cervecería y Maltería Quilmes por incumplir con medidas correctivas recomendadas por la CNDC

La Secretaría de Comercio, a instancias de la CNDC, impuso a Cervecería y Maltería Quilmes (CMQ) una multa que asciende a 2.396.603 de unidades móviles —aproximadamente AR$ 390.000.000, conforme la cotización actual de la unidad móvil. La CNDC verificó la falta de cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones correctivas que fueron le fueron impuestas en el marco de una investigación por abuso de posición dominante.


El 24 de agosto de 2021, la entonces Secretaría de Comercio Interior multó a CMQ —principal productora y distribuidora de cerveza de la Argentina— por 150 millones de pesos, a partir de la acreditación de un abuso de posición dominante de tipo exclusorio.

La multa fue complementada con la imposición, conforme el artículo 55, inc. (c) de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), de un conjunto de medidas correctivas con el objetivo de restaurar las condiciones de competencia efectiva en el mercado afectado y evitar que se reiterasen las prácticas empresariales que fueran sancionadas.

Entre las medidas estipuladas se ordenó a CMQ no instrumentar ningún tipo de acuerdo comercial formal o informal con los puntos de venta —tanto On Premise como Off Premise— que tenga por objeto o efecto generar restricciones verticales sobre los canales de comercialización con la finalidad de obtener la exclusividad de venta, que sus productos sean la primera opción, eliminar a los competidores de las cartas o menús, o limitar la exhibición de los productos de la competencia a través de acuerdos de espacios exclusivos en góndolas.

Si bien CMQ apeló la sanción de multa y las medidas correctivas reseñadas —y esta apelación se encuentra pendiente de resolución ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal—, la LDC estipula específicamente que las medidas ordenadas conforme su artículo 55, inc. (c) pueden ser apeladas con efecto no suspensivo —lo cual significa que CMQ debe darles cumplimiento hasta tanto el tribunal competente resuelva el recurso de apelación.

A raíz de sendas denuncias y pruebas aportadas por distintos competidores de CMQ, la CNDC inició una investigación con el objetivo de acreditar si la empresa efectivamente estaba incumpliendo con las medidas correctivas impuestas.

La CNDC concluyó que la empresa cervecera no estaba dando cumplimiento a las medidas correctivas ordenadas y que las prácticas empresariales por las cuales fue sancionada a mediados de 2021 se habían prolongado en el tiempo.

Cabe destacar que la LDC prevé, en su artículo 55, inc. d), la posibilidad de sancionar esta clase de transgresión con una multa que puede ascender hasta una suma equivalente a setecientas cincuenta mil (750.000) unidades móviles diarias.

A raíz de todo lo anterior, la Secretaría de Comercio decidió, a instancias de la CNDC, imponer una sanción diaria de 11.467 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE) unidades móviles, a calcularse desde el día 9 de septiembre de 2021 hasta el día 6 de abril de 2022 inclusive —lo cual totaliza 209 (DOSCIENTOS NUEVE) días hábiles. Por lo tanto, la sanción asciende a 2.396.603 de unidades móviles. Vale destacar que, conforme la cotización actual de la unidad móvil, el monto de la multa representa AR$ 389.567.817,65. Ahora bien, en tanto la multa se encuentra establecida en unidades móviles, una unidad de cuenta que se actualiza anualmente ­­—su cotización actual es de AR$ 162,55— el monto final de la sanción dependerá del valor de dicha unidad en la fecha de pago.

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