Obtuvo media sanción en Diputados el proyecto de reforma del sistema normativo nacional PLA/CFT impulsado por la UIF
El proyecto responde a la necesidad de una puesta a punto del marco normativo que tome en cuenta la propia evolución del sistema antilavado y las modificaciones y actualizaciones en los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Su propósito es mejorar el cumplimiento técnico y la efectividad del sistema ALA/CFT.
Esta tarde, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que reforma el sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que había sido remitido en mayo del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Se trata de la primera propuesta de reforma sustancial del sistema PLA/CFT en once años, centrada en cinco grandes ejes: modificaciones al Código Penal, reforma de la Ley N° 25.246, creación de un Registro de Beneficiarios Finales, control parlamentario y creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Modificaciones al Código Penal:
• Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inciso 1 y se implementa una unidad de medida (Salario Mínimo Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica con el objetivo de concentrar su persecución penal en los casos graves y que afecten el bien jurídico protegido.
• Se incorpora a los combatientes terroristas extranjeros y se incluye todo tipo de activos (entre ellos activos virtuales) al tipo penal de financiación del terrorismo.
• Se modifica la pena del inc. 4 (tipo penal atenuado). En su lugar, se incorpora la pena de multa y se suprime la pena de prisión.
• Se incorporan al tipo penal de terrorismo (art. 41 quinquies del CP) tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país.
• Se suma un nuevo tipo penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Reforma de la Ley N° 25.246:
• Se agrega un artículo en el que se incorporan definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT.
• Se incorpora a la UIF la autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera.
• De acuerdo a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos de LA, se suprime el inciso referido a delitos de fraude al comercio y a la industria dentro de los delitos precedentes del lavado de activos a tener en consideración de forma preferente y se incorpora el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
• Se refuerza el mecanismo de audiencia pública previa a la designación de las autoridades de la UIF.
• Se suma a las competencias de la UIF el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
• Se incorpora el enfoque basado en riesgos a las supervisiones del sistema preventivo LA/FT y a la emisión de directivas e instrucciones (regulación) por parte de la UIF.
• Se faculta a la UIF para disponer sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
• Se incorpora la facultad de la UIF de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
• Se faculta a la UIF para establecer un registro de Revisores Externos Independientes en materia de prevención de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
• Se suma a las facultades de la UIF la de brindar información a los sujetos obligados a través de guías, informes y/o seminario que los provean de la retroalimentación necesaria para así contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención del LA/ FT/ FP y, particularmente, en la detección y reporte de operaciones sospechosas.
• Se incorpora un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.
• Se modifica el espectro de sujetos obligados a informar a la UIF al 1) incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos; 2) adecuar a algunos sujetos obligados al Glosario General de GAFI y 3) suprimir a algunos tipos de sujetos obligados, como ciertos intermediarios de seguros, las organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
• Se unifican en el artículo 21 las obligaciones aplicables a los sujetos obligados mediante la incorporación de: 1) la obligación de determinar el riesgo de LA/FT/FP asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada y de realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación; 2) el agregado, dentro del deber de reportar operaciones sospechosas, a las vinculadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y 3) la determinación acerca de que si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
• Respecto al régimen administrativo sancionador, se aprueba: 1) una más amplia gama de sanciones; 2) el agregado de factores de ponderación objetivos a los fines de graduar las sanciones aplicables; 3) el aumento sustantivo del monto de las sanciones cualitativas; 4) la incorporación de una unidad de medida (módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF; 5) la identificación expresa de las infracciones -previstas en el art. 21- que dan lugar a las sanciones, diferenciando, en el caso de las multas, el incumplimiento de no reportar operaciones sospechosas del resto.
• Se modifica el artículo 27 a fin de saldar las ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual, mediante la propuesta de establecer mecanismos claros de distribución y administraciones de los bienes objeto de decomisos.
• Se suma un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, si bien dejarán de ser sujetos obligados, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo y, en consecuencia, deberán establecerse medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.
Registro de Beneficiarios Finales:
Se propone la creación de un registro público centralizado de beneficiarios finales que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), garantizando a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso al mismo.
Hasta el momento, diversos organismos públicos poseen información respecto a los beneficiarios finales, pero no existe un registro centralizado al que las autoridades competentes puedan obtener o al cual puedan acceder de manera rápida y eficiente.
De tal modo, el registro de beneficiarios finales, que se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a otros organismos públicos, unificará la diversidad de conceptos existentes al día de la fecha, definirá procedimientos únicos para la recolección de la información, establecerá las sanciones a aplicar, permitirá un uso amplio de la información recolectada, con distintos grados de accesos, entre otros aspectos.
Control parlamentario:
Se implementa en nuevo Capítulo el control del Congreso del sistema prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiación del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales:
Se crea un Capítulo referido al Registro de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores (CNV) será el organismo encargado del registro, regulación y supervisión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.