Presidencia de la Nación

“No se trata de aumentar las penas, sino de cumplirlas”

Miembros de la Comisión Redactora del nuevo Código Penal explican los principales motivos por los que se reformará el texto normativo, que tiene casi cien años.


El Código Penal argentino fue aprobado en 1921 y sancionado un año después. Sufrió desde entonces más de 900 modificaciones. Varias veces se intentó impulsar una reforma general, para actualizar su contenido. Ninguno de estos intentos prosperó. Replicando las experiencias de 2006 y 2012, y tomando esos proyectos como referencia en algunos sentidos, el Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, impulsó nuevamente el debate. Por eso una comisión de expertos, coordinados por el juez Mariano Borinsky, se encuentra desde hace más de un año trabajando en la elaboración de un anteproyecto.

“Tenemos un Código Penal con muchos parches y nuestra idea es reeditar los valores en el Código Penal en el siglo XXI. En términos generales, la idea es reeditar una continuidad del código penal actual con posturas valorables, teniendo en cuenta anteproyectos que hubo e incluso fallos de la Corte Suprema”, señaló el fiscal Pablo Turano, uno de los integrantes de la Comisión.

“La comisión tiene la doble mirada de la víctima y de los condenados. Tenemos la idea de cambiar la mirada, de que las sentencias no queden en una mera declaración y que sean de cumplimiento efectivo”, agregó Turano.

Guillermo Soares Gache, que participa en la comisión representando al Ministerio de Seguridad, aseguró que lo que debe lograr el nuevo Código Penal es “un mayor cumplimiento de las condenas y de las sanciones, en general. Muchas veces pareciera que quedan impunes muchas conductas. No se trata de aumentar las penas, sino de cumplirlas. Que no quede en la nada”.

Determinación de las penas

Sobre la proporcionalidad y determinación de las penas, una sus colegas de la Comisión, Patricia Ziffer, opinó que el principal aporte del Código es que actualmente es “demasiado genérico en la formulación de las pautas de determinación de la pena sobre agravantes y atenuantes, así como sus criterios”. Con las reformas “se mantiene un sistema de determinación de la pena general y se establecen mayor cantidad de líneas que no existían y que quedaban a la interpretación de la jurisprudencia. Ahora quedan más establecidas”, explicó Ziffer, secretaria letrada de la Corte Suprema.

Por último, el juez Guillermo Yacobucci, integrante también de la comisión, habló sobre el punto referido al seguimiento socio judicial por delitos sexuales. “Discutimos que en estos casos las medidas de seguimiento socio judicial se apliquen de manera más intensiva en condenas de más de 15 o 20 años. Está pensado para reincidentes, a los que en EEUU llaman ‘depredadores’”, afirmó.

Y explicó que es “una tendencia que hay que trabajarla con un seguimiento con terapia, controles de domicilio, prohibiciones de acercamiento y de ciertos trabajos, por ejemplo. Son medidas que se vinculan con la peligrosidad, no con la culpabilidad. Para la culpabilidad va la pena privativa de la libertad, porque no se agota la peligrosidad con la condena.”

Para Yacobucci, “la determinación de la pena se caracteriza porque hay una multiplicidad de casos en la realidad, y eso le deja al juez una cierta discrecionalidad, pero tampoco debería ser tan amplia y convertirse en pura arbitrariedad. Se trata de introducir en el Código ciertas pautas un poco más orientadoras. En este punto conseguimos consensos y es un tema con bastante acuerdo”.

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