Presidencia de la Nación

Más cerca de sumar nuevas figuras al Código Procesal Penal

El Senado de la Nación aprobó algunos cambios al texto que llegó de la Cámara baja. Si Diputados los valida, se adicionarán nuevas herramientas al cuerpo normativo.


En el marco de la reforma del Código Procesal Penal Federal (CPPF), el Senado de la Nación aprobó esta semana un proyecto de ley que incorpora varios cambios legislativos para la investigación de figuras como el Arrepentido (Ley 27.304), Flagrancia (27.272), Ejecución de la pena (24.660) y Responsabilidad penal empresaria (27.401). Además, el cuerpo normativo de procedimientos obtuvo el reconocimiento como “Federal”.

Estos proyectos fueron discutidos desde el inicio de la gestión presidencial de Mauricio Macri, y lo que se hizo el último miércoles fue votar su incorporación al código de 2014 cuya implementación estaba suspendida hasta el avance de las reformas.

La puesta en marcha de la nueva normativa procesal para los delitos penales federales la llevó adelante la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo CPPN del Congreso, que presentó un informe en diciembre de 2017, el cual derivó en el proyecto de ley de los senadores Pedro Guastavino y Rodolfo Urtubey, con media sanción.

La ley 27.063 sancionada en 2014 cambió el sistema “mixto” de acusación penal a uno “adversarial o acusatorio”.

Ese sistema se caracteriza por una distinción de tareas que asegura un proceso más equilibrado y diferencia claramente la función de llevar adelante la investigación por parte del fiscal y el juez imparcial. Hoy, el Código está pendiente de ejecución.

De las figuras incorporadas a la normativa reformada, la ley del “arrepentido” (27.304) es la más conocida. Es una figura penal para delitos de corrupción que ya se aplicaba para otros tipos federales, como narcotráfico o lavado de activos.

Según la norma aprobada hace dos años, la persona que aporte “información o datos precisos, comprobables y verosímiles” correspondería reducirse la pena a las de la “tentativa respecto de los partícipes o autores”. Asimismo, cuando el delito que se atribuye al arrepentido incluya penas de prisión o reclusión perpetua “sólo podrá reducirse hasta los 15 años de prisión”, mientras que no se rebajarán las penas que tienen que ver con inhabilitación o multa.

Por su parte, la Ley 27.272, de procedimientos para casos de flagrancia, permite que se juzgue con rapidez a una persona hallada cometiendo un delito “in fraganti”. Es aplicable a quienes son detectados cometiendo delitos cuya pena máxima no supere los 15 años de prisión, o 20 años para un abuso sexual o un robo con arma de fuego. En estos casos, la resolución del proceso se da en el curso de audiencias orales y públicas.

Con respecto a la ley de responsabilidad penal empresaria, aprobada en noviembre pasado, la misma remite a hechos de corrupción en el interior de empresas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones. Impulsada por la Oficina Anticorrupción (OA), esta ley amplía las herramientas con que la Justicia cuenta para actuar sobre las personas jurídicas. En el nuevo Código se introdujeron, precisamente, herramientas procesales para poder llevar adelante las investigaciones y los juicios contra tales personas jurídicas.

En tanto, según el proyecto, también se incorporaron otras leyes como “Juicios unipersonales, Ley de Protección de Víctimas de Delitos (27.372), la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad modificada por la 27.375, la ley de Integración Unipersonal de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelación y Casación (27.384), entre las otras mencionadas.

En el debate parlamentario, quedó afuera un capítulo que incorporaba al nuevo Código Procesal Penal Federal la “vigilancia de las comunicaciones”, “remota sobre equipos informáticos” y “a través de dispositivos de seguimiento y localización”.

En relación a la aplicación de la prisión preventiva, los senadores propusieron algunos agregados respecto de las pautas objetivas que hacen al entorpecimiento y peligro de fuga.

Sobre las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, se mantuvo “la especialización de la investigación mediante fiscalías temáticas”. Y se respecto a la colaboración entre fiscales federales y provinciales se quitó la palabra “encomendar” para que quede claro que se trata de una “coordinación y no de una subordinación de fiscales federales a los provinciales”.

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