Presidencia de la Nación

La Cámara de Apelaciones desestimó los recursos extraordinarios contra la medida cautelar en el caso WhatsApp

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal vuelve a confirmar la medida cautelar recomendada por la CNDC en el caso WhatsApp


El 1 de septiembre de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en pronunciamiento unánime, resolvió desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por Whatsapp y Facebook contra las sentencias del mismo tribunal —emitidas en abril de este año— que confirmaron la decisión tutelar recomendada en un dictamen de la CNDC. Así lo dispuso en los fallos Whatsapp (expte. 10026/2021) y Facebook (expte. 5582/2021), respectivamente.

De esta manera, la Sala II vuelve a reafirmar la plena vigencia de la decisión adoptada a partir de un dictamen de la CNDC por la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, por Resolución SCI Nº 492/ 2021, de fecha 14 de mayo de 2021, en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N.º. 27.442 de defensa de la competencia.

La medida tutelar ordenó a WhatsApp que en Argentina: se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.

La finalidad de la cautelar impuesta ha sido evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia. Asimismo, la medida protege el principio de autodeterminación informativa de millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.

Finalmente, cabe mencionar que las investigaciones siguen en curso en el seno de la CNDC.

Para mayor información ver las sentencias:
Sentencia Facebook
Sentencia WhatsApp

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