Presidencia de la Nación

Conyuge (solo para Policia de ex Territorios Nacionales y Gendarmeria Nacional)


Consiste en el pago de una suma mensual, que se abonará desde la presentacion de la documentación requerida:

  • Documento nacional de identidad y constancia de CDI-CUIL o CUIT (ambos conyuges)
  • Certificacion negativa Anses (ambos conyuges)
  • Recibo de haber o ticket en caso de percibir beneficio previsional u otro tipo de ingreso (ambos conyuges)
  • Certificado de matrimonio.
  • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en * el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
  • En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

Matrimonio en el extranjero:

  • Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
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