Presidencia de la Nación

Asignaciones familiares


A partir del 1 de julio de 1999, el pago de las asignaciones familiares para el personal beneficiario sé efectiviza de acuerdo a lo establecido en la Ley 24714.

¿Cómo tramitar las asignaciones familiares?

Además de presentar la documentación acorde a cada trámite, el beneficiario deberá suscribir el formulario de declaración jurada que se extiende en la CRJPPF, firmado por el titular o apoderado, con la debida certificación de firmas ante el personal autorizado para su gestión en la Caja o ante autoridad competente (policial, delegaciones del Registro Provincial de las Personas, consulado, embajada o autoridad competente debidamente acompañada por la apostilla de La Haya).

 
 


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