Presidencia de la Nación

Prenatal


Consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo independientemente del estado civil del beneficiario.

Este estado debe ser acreditado a partir del 3er mes de embarazo y con anterioridad al nacimiento. Este pago cesa por interrupción del embarazo.

Documentación a presentar

  • Certificado médico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestación
  • Certificado de matrimonio (si el titular está casado legalmente)
  • Documento Nacional de Identidad de la conviviente (si el titular convive en aparente matrimonio)
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