Presidencia de la Nación

Fotos e ilustraciones

Una imagen bien utilizada puede agregar valor informativo a una noticia o un contenido.


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Las imágenes agregan valor al texto, no lo reemplazan

En Argentina.gob.ar usamos imágenes (fotografías o ilustraciones) en un contenido para sumar valor a una información (como las fotos de una actividad institucional dentro de una noticia), aumentar su impacto (como las fotos de naturaleza en la página de un parque nacional) o su recordación (como una ilustración que acompaña un contenido educativo).

La noticia es el único contenido de Argentina.gob.ar en el que es obligatorio usar una imagen: la que encabeza el contenido junto con el título y la bajada (la «imagen destacada»).


La imagen destacada de una noticia acompaña el encabezado del contenido.
La imagen destacada de una noticia acompaña el encabezado del contenido.

En el resto de los contenidos, usar o no imágenes es opcional.

Como regla general, solo debemos agregar imágenes a un contenido (o al cuerpo de texto de una noticia) si agregan valor informativo o complementan el texto.

Por ejemplo, Parques Nacionales y Calendario Nacional de Vacunación usan atajos destacados con fotos o ilustraciones de manera valiosa.


Atajos del Calendario Nacional de Vacunación con ilustraciones.
Atajos del Calendario Nacional de Vacunación con ilustraciones.

Ninguna de las imágenes brinda información por sí, sino que ilustra y complementa los textos del atajo respectivo.

De ese modo, quienes sí pueden ver las imágenes reciben información complementaria, mientras que las personas con discapacidad visual no pierden información, porque los lectores de pantalla leen lo más importante, los textos de los atajos.

Desaconsejamos el uso de imágenes decorativas: solo agregan peso al contenido y no le dan información al usuario.

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Características técnicas

Las fotografías e ilustraciones deben tener las siguientes características técnicas (formato, tamaño, nombre, peso).

Propiedad

La imágenes deben ser de producción propia, de dominio público o con la autorización que corresponda debidamente acreditada.

El formulario de edición de todos los contenidos tiene una sección «Créditos» para atribuir los derechos del autor en los casos que sea necesario.

Tipo de archivos de imágenes

Fotografías: jpg

Ilustraciones con fondo a color: jpg o png

Ilustraciones con fondo transparente: png

Tamaño

Uso de la imagen Ancho y alto (en píxeles) Relación de aspecto
Destacada de una noticia 1280x720 16:9
En el cuerpo de texto de una noticia o página 850x480 16:9
En el cuerpo de texto de una noticia o página 800x600 4:3
En una galería de imágenes 850x480 16:9
En un atajo destacado con imágenes 720x480 15:10

Resolución

Las imágenes deben tener resolución de pantalla, 72 dpi.

Una mayor resolución solo hace que la imagen sea más pesada para visualizar, no le agrega mayor calidad que se perciba a simple vista.

Peso de las imágenes

Las imágenes deben ser lo más livianas posible.

El máximo permitido es 3 Mb.

Si no tenés un programa de edición de imágenes, en internet hay muchos sitios que te permiten hacerlo en línea y gratis.

Nombre del archivo

El archivo de imagen debe tener un nombre legible.

Sugerimos que tenga una estructura organismo + título del contenido + fecha

Por ejemplo:

  • jefatura-noticia-evento-2024-02-17.jpg
  • salud-calendario-vacunacion-embarazo-2025.png

Texto alternativo y epígrafes

Las imágenes informativas siempre deben publicarse con texto alternativo que describa la imagen para personas con discapacidad visual que usan programas lectores de pantalla.

Las imágenes decorativas no necesitan texto alternativo.

Las imágenes que insertes en el campo de texto de una noticia o página pueden llevar epígrafe. Si tienen uso informativo (no decorativo), siempre repetí el texto alternativo en el epígrafe.


Si habitualmente te envían las imágenes otras áreas del organismo (prensa, comunicación), copiá y mandales este vínculo así te las dan bien editadas.

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Buenas y malas prácticas

Solo subí imágenes que tengan valor (información, impacto, recordación) para el usuario.

Las imágenes siempre complementan un texto, nunca lo reemplazan.

La Ley 26653 de accesibilidad web prohíbe publicar texto como imagen, porque esa información no es accesible para las personas con discapacidades visuales.

No juntes imágenes parecidas, como fotos de una actividad desde posiciones similares y con los mismos protagonistas. Si vas a poner varias, que tengan variedad entre sí.

No subas imágenes con nombres genéricos (por ejemplo, las que te envían por Whatsapp), renombralas como explicamos más abajo.

Por usabilidad, las imágenes nunca van en medio de un párrafo de texto.

Insertá imágenes con markdown

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