Programa de inserción laboral
Busca promover y mejorar las condiciones de empleo. Está destinado tanto a personas desempleadas como a empresas que quieran contratarlas.
Trabajo
En esta página
- Programa de inserción laboral
- Lineas de acción
- Beneficiarios
- Adhesión al Programa
- Ayuda económica
- Adquisición de herramientas
- Incumplimiento del Programa
- Texto completo de la norma
Programa de inserción laboral
El Programa de Inserción Laboral se creó para promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y para mejorar sus condiciones de empleo mediante una ayuda económica mensual. La parte empleadora puede descontar esta ayuda de su salario.
Lineas de acción
El Programa de Inserción Laboral se implementa a través de las siguientes líneas de acción:
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Línea de Promoción del empleo asalariado en el sector privado,
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Línea de Promoción del empleo asalariado en el sector público,
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Línea de Promoción del empleo asalariado para trabajadores con discapacidad.
Beneficiarios
Pueden participar en el Programa:
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personas desocupadas mayores de 18 años incluidas en el Programa jóvenes con más y mejor trabajo, en el Seguro de capacitación y empleo, en el programa Prestaciones por desempleo, en el programa Trabajo autogestionado, en el programa Intercosecha o en otros programas o acciones de empleo implementados por el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social que se apliquen de modo integrado con el programa de Inserción laboral;
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trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años incluidos en los grupos poblacionales con tratamiento especial del Programa fomentar empleo;
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personas desocupadas mayores de 18 años con discapacidad incluidas en el Programa promover la igualdad de oportunidades de empleo;
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trabajadores y trabajadoras desocupadas mayores de 18 años con discapacidad;
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trabajadores y trabajadoras desocupadas mayores de 18 años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Puede participar del Programa de Inserción Laboral dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del curso de formación;
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personas desocupadas mayores de 18 años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo (previsto por la Resolución 708/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), dentro de los 24 meses posteriores a la finalización del proyecto;
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personas desocupadas mayores de 18 años incluidas en el Programa de respaldo a estudiantes argentinos (PROGRESAR);
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personas desocupadas mayores de 18 años que tengan dificultades para insertarse en el empleo, de acuerdo con la evaluación que fije la Dirección nacional de promoción y protección del empleo;
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personas desocupadas mayores de 18 años que finalizaron su participación en el Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (ACOMPAÑAR), siempre que no estén recibiendo la prestación dineraria del Programa ACOMPAÑAR;
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trabajadoras y trabajadores incluidos en el Programa de Inclusión socio-productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo;
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trabajadoras y trabajadores incluidos en el Programa de asistencia y reconversión de emergencia para titulares de paradas o repartos de venta de diarios, revistas y afines;
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trabajadoras mayores de 18 años inscriptos en el registro de mujeres aspirantes a chóferes de colectivo (REMAC);
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trabajadoras y trabajadores incluidos en el Programa nacional de reparación de derechos y fortalecimiento de las competencias laborales para las personas afectadas por los delitos de trata y explotación de personas;
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trabajadoras y trabajadores relevados por la Subsecretaría de políticas de inclusión en el mundo laboral, en el marco de la Línea 2 – Fortalecimiento integral del grupo familiar de las niñas y niños que trabajan y de los que están en situación o riesgo de trabajo del Programa de fortalecimiento federal para la erradicación del Trabajo infantil.
Para participar del Programa de inserción laboral los trabajadores deben:
. Tener documento nacional de identidad (D.N.I.)
.Tener código único de identificación laboral (C.U.I.L.);
. Vivir en forma permanente en Argentina;
. Tener el Certificado único de discapacidad (CUD), si es un trabajador o trabajadora con discapacidad.
Adhesión al Programa
Los empleadores y empleadores del sector público o privado pueden participar del Programa de inserción laboral, según lo que establece el reglamento para cada Línea de Acción.
Las personas empleadoras que adhieran al Programa de inserción laboral son registradas de oficio en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
La incorporación de personas trabajadoras en el Programa de inserción laboral se hace durante meses calendario enteros y continuos, y la relación laboral debe comenzar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de ingreso al Programa.
No pueden acceder a la Línea de Promoción del empleo asalariado en el sector privado los empleadores y empleadoras que:
- estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- despidieron a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor en los 12 meses previos.
- estén en el Régimen de incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.
Las personas empleadoras pueden incorporar a trabajadores a la Línea de promoción del empleo asalariado en el sector privado por un plazo mínimo de 1 mes y un plazo máximo de 12 meses.
Ayuda económica
Las personas que sean incorporadas al Programa de Inserción Laboral percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las personas incluidas en el Programa de Inclusión socio-productiva y desarrollo local Potenciar Trabajo percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
La ayuda económica mensual que paga el Ministerio de trabajo se cuenta como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la seguridad social.
Las empleadoras y empleadores que adhieran al Programa pueden contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo y abonarán a las personas contratadas la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda.
La ayuda económica mensual prevista por el Programa tiene el carácter de subsidio al empleo y no constituye vínculo laboral entre sus destinatarios y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social. Tampoco genera responsabilidad del Ministerio de Trabajo por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
Adquisición de herramientas
El Programa de Inserción Laboral puede brindar asistencia económica a los empleadores y empleadoras participantes para la adquisición de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad e higiene.
Incumplimiento del Programa
Los empleadores y empleadoras que incumplan las obligaciones previstas en el Programa deberán reintegrar una suma de dinero equivalente a la pagada por el Ministerio de Trabajo durante su participación en el Programa y se les podrán aplicar sanciones.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puede iniciar las acciones legales que correspondan de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Texto completo de la norma
Resolución 45/2006 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social