Presidencia de la Nación

Sistema PLAFT


¿Qué funciones desarrolla la UIF?

Prevención: Con el objetivo de resguardar la integridad del sistema económico financiero, la UIF regula a los Sujetos Obligados (SO) en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para controlar el cumplimiento de las obligaciones que marca la Ley N°25.246. Además, lleva adelante procedimientos de supervisión y aplica multas y otras medidas sancionatorias ante los incumplimientos.

Detección: Para cumplir esta función, la UIF analiza los Reportes de Operaciones (ROS) que remiten los Sujetos Obligados a informar y las denuncias que provienen de particulares. A partir de ese análisis, la UIF elabora Informes de Inteligencia (IDI). Ante alguna sospecha de comisión de delitos de LA/FT, dispone su diseminación al Ministerio Púbico Fiscal o al Poder Judicial.

Lavado de activos

Es el proceso por el cual los bienes de origen ilícito o ilegal, se integran al sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita (legal).

¿Cómo se configura el lavado de activos?

En el lavado de activos se identifican tres etapas:

Colocación: Se introducen en el sistema financiero ganancias obtenidas de manera ilícita.

Estratificación: Se efectúan múltiples transacciones que separan los fondos de su fuente ilegal, con el objetivo de dificultar su rastreo

Integración: Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados.

Financiamiento del terrorismo

Según lo establecido en el artículo 306 del Código Penal, comete el delito de financiación del terrorismo “(…) el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

  • Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

  • Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

  • Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies”.

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