Presidencia de la Nación

SECTOR SEGUROS Resolución UIF Nº 126/2023


Autoevaluación de Riesgos: Art. 4°

Las entidades deberán remitir el Informe Técnico de la Autoevaluación de Riesgos, la a esta Unidad antes del 31 de Mayo de cada año calendario. Si se desarrollan en más de una actividad alcanzada por esta obligación, deberán elaborar la autoevaluación de riesgos para cada una de ellas.

Revisión Externa Independiente: Informe Técnico Art. 19° inc. a)
Las entidades deberán solicitar a un Revisor Externo Independiente (REI) la emisión de un informe técnico anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su sistema de LA/FT y comunicar los resultados a través del sistema SRO dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la Autoevaluación de riesgos.

Las Empresas Aseguradoras que comercialicen únicamente seguros de daños Patrimoniales, podrán realizar la autoevaluación de riesgos de LA/FT y la revisión externa independiente cada DOS (2) años.

Tratamiento diferencial Intermediarios de seguros Art. 41°, 42° y 43°

Los Sujetos obligados allí normados quedan exceptuados de la presentación de la Autoevaluación de Riesgos y la Revisión Externa Independiente.

NOTA: En virtud de la Comunicación UIF N° 293 remitida con fecha 16/04/2021, se hace saber que a partir del presente comunicado, el cual se encuentra publicado en nuestra página web https: //www.argentina.gob.ar/uif, los Sujetos Obligados que no hayan presentado los Informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos deberán hacerlo a través de la siguiente casilla de correo electrónico: informestecnicos@uif.gob.ar.

¿Cuáles son los regímenes informativos que se deben cumplimentar?
Las empresas aseguradoras deberán reportar sistemáticamente a través del sistema SRO: los RSM de las operaciones del artículo 39° Inc. a), b), c) y d).

a) Seguros de personas, b) Seguros patrimoniales y c) Pago de Siniestros: deben reportarse entre el día 1 al 15 inclusive de cada mes, las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.

d) RSA: deberá ser remitido entre el día 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.

Los reportes sistemáticos normados en el Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif. (reporte de registración y cumplimiento); y únicamente las empresas aseguradoras, el reporte del Art. 15 ter. de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modif. (operaciones con monedas virtuales).

AGENTES PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS

¿Qué debo hacer si desarrollo más de una actividad obligada a informar?

Si desarrolla más de una actividad, deberá remitirse a “consultas de registración” y remitirse a esta pregunta, en donde encontrará el instructivo para agregar la misma en el sistema SRO.-

¿Qué debo acreditar como certificado del Órgano de Contralor SSN?

Certificado del Órgano de contralor (SSN) que emite digitalmente el organismo desde su página web o constancia de su código de identificación QR.-

Scroll hacia arriba