Presidencia de la Nación

Inscripciones y reinscripciones


¿Qué formulario necesito para inscribirme y cuál es la vigencia de la inscripción?

Se necesita un formulario 01.
En caso que se inscriba como importador y/o exportador necesita además agregar a este último un formulario F05 por cada declaración (uno por importador y otro por exportador; de declararse como ambos, se deben agregar dos formularios F05).
En caso de inscribirse como Pequeño Operador (Resolución 788/18) se necesita solamente un formulario F02.
La vigencia de la inscripción es de un año a partir de la fecha de emisión del correspondiente certificado, fecha ésta que consta en el mismo.
Para mayor información ver punto 3. Inscripción del Manual de Procedimientos Administrativos que se encuentra publicado en el sector "Centro de Descargas".

¿Qué formulario necesito para la reinscripción?

Se necesita un formulario 02. La vigencia es también de un año, tomándose siempre para el cálculo de dicha vigencia, la fecha de inscripción.
Para mayor información ver punto 4. Reinscripción del Manual de Procedimientos Administrativos que se encuentra publicado en el sector "Centro de Descargas".

¿Dónde puedo hacer los trámites, cuál es el costo de cada formulario y cómo debo llenarlos?

Ver Anexo 1 y el Instructivo para el llenado de formularios del Manual de Procedimientos Administrativos que se encuentra publicado en el sector "Centro de Descargas". No se debe tener más en cuenta las instrucciones insertas en el margen izquierdo del formulario.

¿Los formularios se pueden abonar con cheque?

Si. Tienen que ser cheques al día y no a la orden a nombre de Fondo Cooperador Ley 25.363.

Si el titular, presidente, socio, etc., de una empresa no está en el país ¿puede firmar un apoderado?

Sí. El apoderado o representante legal deberá acompañar el poder o el documento social que acredite tal condición, certificado por Escribano Público. En todos los casos, la firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

Una vez inscriptos ante el RNPQ, ¿que otros trámites debo llevar a cabo?

Presentar los informes trimestrales o anuales, en este último caso si es pequeño operador, de los movimientos de sustancias o productos.
Renovar anualmente la inscripción.
Informar todo cambio producido en los datos oportunamente informados al Registro.

¿Cuándo debo presentar la renovación del certificado de inscripción?

Es conveniente presentar la renovación dentro de los 60 días corridos de antelación al vencimiento de la fecha de vigencia de la inscripción que figura en el certificado.
Presentando un Formulario 02, si presentas el trámite entre los 60 días corridos y los 30 días corridos anteriores al vencimiento del certificado, o dos Formularios 02 si presentas el trámite entre los 30 días corridos previos al vencimiento y el día en que se vence el certificado.
Vencido el plazo de vigencia de la inscripción, corresponde presentar una inscripción toda vez que se encontrarán de baja de oficio.

¿Para qué se usa el Libro de Actas que me exigen presentar al inscribirme?¿Es necesario presentarlo al hacer cada trámite?

Por lo general las empresas pegan en sus hojas, cronológicamente, las respectivas constancias (denominadas precintos) de presentación en el RNPQ de los informes trimestrales / anuales.
Se debe presentar sólo al momento de la inscripción.

Uso muy poca cantidad de sustancias químicas controladas, ¿tengo que inscribirme igual?

Sí. Los pequeños operadores tienen un régimen especial de acuerdo a la Resolución 788/18 que se encuentra agregada en la sección Legislación –> Resoluciones y Disposiciones del Centro de Descargas del sitio y en el punto 16. PEQUEÑO OPERADOR del Manual de Procedimientos Administrativos.

Tengo un negocio donde vendo muy poca cantidad de sustancias químicas ¿Puedo ser pequeño operador?

No. La Resolución 788/18 solo abarca a todos aquellos que adquieran en un mes calendario las sustancias puras de lista I y II destinadas exclusivamente a su utilización como usuarios finales en cantidades inferiores a las indicadas en el anexo I de la Resolución mencionada. Ver Resolución 788/18 que se encuentra agregada en la solapa llamada Legislación – Resoluciones de la página Web del Registro.

Tengo una farmacia y preparo recetas magistrales, ¿puedo operar con efedrina?

No. La efedrina como otras sustancias que se encuentran detalladas en documentos emitidos por SEDRONAR Y ANMAT, es una sustancia IFA (Ingrediente Farmacéutico Activo). Para mayor información sobre sustancias IFA, ver Resolución SE.DRO.NAR. Nº 979/08 y punto 17. del Manual de Procedimientos Administrativos.

¿Qué formalidad tiene que tener la documentación a presentar ante el RNPQ?

La documentación a presentar (a excepción de aquélla que sea copia certificada de documentos y de la que expresamente se indique lo contrario en el Manual de Procedimientos Administrativos), en todas sus fojas, debe estar firmada por la misma persona que firma el Formulario respectivo, sea el titular, representante legal o un apoderado. La firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionario del Registro Nacional de Precursores Químicos).
La firma del Escribano Público, en todos los casos, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción a la que corresponda, aún en el caso de tratarse de notario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Quién puede certificar documentos y firmas?

Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SE.DRO.NAR. (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). Si la empresa es representada por un apoderado o representante legal se deberá acompañar el poder o el documento social que acredite tal condición, certificado por Escribano Público. En todos los casos, la firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

¿Se aceptan certificaciones de firmas emitidas por bancos?

No.

¿Cómo declaro las sustancias químicas controladas?

A través de las denominadas Listas I, II y III, en planillas cuyo formato se agrega como Anexo 3 al Manual de Procedimientos Administrativos. Los que usen o realicen cualquier transacción con sustancias de las Listas I y II se deben inscribir en el RNPQ. Los que operen únicamente con sustancias de la Lista III, no están obligados a inscribirse.

En mi certificado de inscripción no figuran todas las sustancias con las cuales opero. Recientemente he incorporado nuevas sustancias, ¿puedo realizar algún trámite para subsanar este inconveniente o debo esperar hasta presentar la renovación del certificado?

No se debe esperar hasta la renovación. Se debe realizar el trámite de solicitud de cambio de sustancias químicas o productos antes de adquirirlos o utilizarlos, ver punto 13. CAMBIO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS O PRODUCTOS del Manual de Procedimientos Administrativos.

Si vendo o compro a una empresa con vigencia vencida, ¿que riesgos corro?

Cabe señalar que, si bien el artículo 4º del Decreto Nº 1095/96 (t.o. Dec. Nº 1161/00) y la Resolución SEDRONAR Nº 294/10 otorgan un plazo adicional de 60 días hábiles posteriores a la caducidad del certificado de inscripción, dicho plazo lo es únicamente a los fines de la presentación del trámite de renovación de inscripción, la que no se presume renovada hasta tanto no exista una disposición que así lo indique y se proceda a la emisión del nuevo certificado. Por lo tanto, cualquier operación que se realice fuera de la vigencia del certificado puede ser pasible de sanción administrativa [art. 5 Decreto Nº 1095/96 T.O. Dec. Nº 1161/00, arts. 13 y 14 Ley 26.045] y, eventualmente configurar delito penal.

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