Presidencia de la Nación

Preguntas varias


¿Dónde se pueden retirar los trámites?

Los trámites se entregarán o remitirán de acuerdo al siguiente detalle:

Si el trámite fue presentado en sede del RNPQ: en este lugar.
Si fue presentado en Delegaciones del INV o del RNPQ: en los respectivos lugares de presentación.
Si fue remitido por correo: será devuelto por correo, al domicilio declarado como constituido.

¿Tengo que estar autorizado para comprar un Formulario?

No. Sólo se debe informar el Nro de C.U.I.T y la Razón Social o Nombre de la empresa.

¿Los Formularios comprados tienen vencimiento?

No.

¿Se puede hacer certificar formularios por funcionarios del RNPQ, sin iniciar con ellos trámites?

No.

¿Si necesito corregir algún dato en un formulario, de qué manera se puede hacer?

Los errores en los formularios se salvan en el casillero de Observaciones y/o presentando una nota en carácter de Declaración Jurada. En ambos casos la corrección debe estar firmada por la misma persona que firmó el formulario y certificada la firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionario del Registro Nacional de Precursores Químicos). La firma del Escribano Público, en todos los casos, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción a la que corresponda.

¿Existe un costo diferencial para los formularios, según sea la empresa u organismo?

Sólo para hospitales públicos nacionales, provinciales y municipales, las universidades públicas nacionales, las instituciones educativas estatales de la modalidad técnico profesional ya sean de nivel secundario o superior no universitario que implementan actividades de laboratorio químico, físico o biológico como parte de los requisitos obligatorios que dispone la Ley Nº 26.058 y los laboratorios de análisis de las policías y fuerzas de seguridad a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 24.059 y demás organismos estatales que realizan investigaciones científicas y/o técnicas para el estado nacional, provincial o municipal. Ver Resolución SEDRONAR 360/10.

Con respecto a los domicilios declarados:

a. ¿Cuál de ellos figurará en el Certificado de Inscripción?
El domicilio social en caso de sociedades y el real en el caso de empresas unipersonales.
b. ¿Qué se entiende por domicilio de establecimiento?
Es aquel donde se realiza el acopio o guarda de la/s sustancia/s química/s controlada/s, declarada/s ante el RNPQ.

c. En el caso de los transportistas que no almacenen las sustancias y/o productos en ningún domicilio, ¿qué se debe declarar?
Que sólo realizan transporte, no almacenan las sustancias.

¿Debo solicitarle a quien me vende o compra la exhibición del Certificado de Inscripción vigente?

Si, la comercialización y/o cualquier otro tipo de operación con sustancias químicas controladas se deben realizar entre inscriptos ante el R.N.P.Q. (Artículo 7º, inc. 4to de la Ley 26.045).

Si una empresa inicia el trámite de inscripción, ¿puede ya iniciar operaciones con sustancias Químicas controladas?

No. Sólo cuando tenga en su poder el Certificado de Inscripción extendido por el RNPQ.

¿Cuál es el horario de atención en sede central del RNPQ y en sus Delegaciones y la dirección postal de ellas?

Los horarios de atencion tanto de la sede central como sus delegaciones pueden ser consultados en la sección Organismo y Delegaciones del sitio.

¿Convenio INV – SEDRONAR?

Por razones de estricto orden administrativo y nuevas disposiciones de control, en el marco del Convenio oportunamente suscripto entre la SEDRONAR y dicho Instituto (Resolución Conjunta Nº 313 SEDRONAR y C.4 I.N.V), se ha coordinado entre ambas partes, la implementación de un nuevo procedimiento para la inscripción y reinscripción de todos los inscriptos en este Registro Nacional, por intermedio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Dicho procedimiento ha entrado en vigencia por intermedio de la Disposición del Director del Registro Nacional de Precursores Químicos Nro 1648/10, la que se encuentra agregada en agregada en la sección Legislación –> Resoluciones y Disposiciones.

Los operadores que deseen iniciar trámites bajo el procedimiento establecido por esta Directiva, lo deberán hacer por intermedio de las Delegaciones del INV enumeradas en la misma. De presentarse los operadores iniciando trámites por fuera de dichas Delegaciones, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el resto de los inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

¿Cómo se debe proceder cuando un vehículo es demorado por un procedimiento realizados por integrante de Fuerzas de Seguridad o Policiales?

En aquellos casos que la demora se deba a un procedimiento motivado por un transporte de sustancias químicas controladas cuyo chofer o propietario no presente la documentación que ampare la inscripción vigente en el RNPQ o la correspondiente autorización que establece la Resolución SEDRONAR 342/07, la carga podrá ser retirada, previa autorización del Juez interviniente, por un transportista inscripto en el RNPQ o autorizado por este organismo, el que puede ser contratado por el titular de las sustancias de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 41 precedente, teniendo presente siempre que el transportista debe tener autorizadas por el RNPQ, las sustancias a transportar.

¿Dónde debo presentar la documentación requerida en una inspección?

En los lugares que indique el Acta de Inspección. Por lo general los informes trimestrales / anuales y/o sus rectificaciones, trámites de inscripción / renovación, etc., se presentan en el Registro Nacional de Precursores Químicos y las facturas de compra/ventas en la SEDRONAR, Sarmiento 546 Piso 12°.

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