Control previo
¿Qué es el control previo?
El control previo es la verificación "in situ" de la información vertida por el inscripto. En otras palabras, se cotejan los datos presentados por las empresas. El control se realiza sin previo aviso. Pueden realizar el control previo tanto personal de SEDRONAR como personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, o inclusive personal de ambas dependencias. En caso de una baja, el control se realiza para corroborar la inexistencia de stock de sustancias químicas controladas.
¿Me pueden hacer inspecciones en cualquier momento?
Si. Cuando las autoridades de SEDRONAR lo consideren necesario. Ver artículo 21 del Decreto 1095/96 y artículo 12 de la Ley 26.045.
¿Puedo presentar una certificación de domicilio; en su caso que autoridad certifica el documento?
El documento que se puede presentar, con el objeto de agilizar los trámites de Control Previo, se denomina "Constatación de Domicilio", extendido por un Escribano Público.
Dicho documento debe confeccionarse de la siguiente manera:
- El Escribano Público deberá constituirse en el o los domicilios del o los establecimiento/s declarado/s en el formulario respectivo, por la empresa requirente.
- La actuación notarial mencionada anteriormente, como ya se expresó deberá estar debidamente certificada por Escribano Público y Legalizada su firma, por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda.
- Tomar vistas fotográficas del frente del o los establecimiento/s e interior del o los mismo/s y del laboratorio de análisis, en caso de tenerlo.
- Tomar vista fotográfica del indicador de calle (nombre ó número que se encuentre en mural o en parante metálico); en caso de ausencia de estos elementos (ejemplo por paraje rural), adjuntar un croquis geográfico indicando manzana, dirección y la ubicación física del o los establecimientos. Completar con tomas fotográficas de arterias lindantes (ejemplo Saavedra entre Moreno y Castelli ó esquina Rivera).
- Tomar vistas fotográficas de las sustancias en acopio en caso de que las hubiera y resaltar el stock actual de las mismas.
- Dar una síntesis del uso de cada Precursor Químico que utiliza la empresa en cuestión.
- En virtud de aclarar las posibles dudas jurídicas en referencia a la constitución y existencia de la firma en cuestión, es oportuno destacar que toda declaración e información que el Escribano pueda plasmar en el Documento Público mencionado, será de suma importancia para el trámite en este Registro Nacional de Precursores Químicos.
- Anexar a la documentación folletería, tarjetas personales y cualquier otro dato y/o documentos que hagan referencia y cumplimente el objeto de la sociedad y a la razón social de la misma.
La fecha de emisión de este documento no debe exceder en treinta (30) días la fecha de presentación del trámite que se solicita realizar ante el RNPQ. Esta constatación de domicilio no inhibe la realización de la actividad denominada Control.
Ante cualquier duda o consulta se podrá solicitar información a la Oficina de Control Previo, al número de teléfono 4361-7810 (Int. 113), en los horarios de 09:00hs a 17:00hs y/o al mail [email protected].