Presidencia de la Nación

Comercio exterior


¿Debo estar inscripto como importador, exportador o importador / exportador, para importar sustancias de Lista I y II?

Sí. Se debe tener en cuenta también las sustancias enumeradas en la Resolución 216/10 que incluye las sustancias: metilamina (NCM 2921.11.11), nitroetano (NCM 2904.20.70) y benzaldehído (NCM 2912.21.00), incluidas actualmente en la Lista III del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y el ácido fenilacético y sus sales (NCM 2916.34.00), como así también la sustancia incorporada por resolución 349/2014: cloruro de metileno (NCM 2903.12.00) actualmente incluidos en Lista II.

¿Debo solicitar autorización previa para importar sustancias incluidas en Lista II y III?

No. Sólo en el caso de sustancias incluidas en Lista I, más las sustancias enumeradas en la Resolución 216/10 y Resolución 349/14 que incluye las sustancias: ácido fenilacético y sus sales (NCM 2916.34.00), cloruro de metileno (NCM 2903.12.00), metilamina (NCM 2921.11.11), nitroetano (NCM 2904.20.70) y benzaldehído (NCM 2912.21.00), incluidas actualmente en las Listas II y III, respectivamente, del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00.

¿Cuáles son los pasos para obtener el Certificado de autorización de importación o de exportación de sustancias incluidas en Lista I?

Ver puntos 9, 10 y 11 del Manual de Procedimientos Administrativos.

¿Se deben presentar los despachos de la DGA al finalizar la operación?

Sí. Tanto sean los despachos de DGA emitidos por sustancias incluídas en Lista I y II.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el despacho de aduana? ¿Puede ser copia simple?

Desde que se libera la mercadería, el inscripto tiene 72 horas para presentar ante el RNPQ el despacho de DGA de las sustancias incluidas en Lista I y II. Puede ser una copia simple. Si se excede este plazo, se deberá acompañar la presentación con un formulario F.04.

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