Presidencia de la Nación

Legajo personal


El legajo personal del beneficiario retirado es el elemento básico para que todo trámite relacionado con este Instituto pueda realizarse con precisión y en el más corto plazo.

Las previsiones que se adopten en vida facilitarán que los deudos, ocurrido el fallecimiento del titular, obtengan el beneficio pensionario con rapidez.

Para ello se aconseja la actualización, en su Fuerza respectiva, de la "Declaración de deudos con derecho a pensión" que debe realizarse cada cinco años, en los años múltiplos de cinco (1995-2000-2005-etc.), según la reglamentación vigente. No obstante, si dentro del quinquenio se produjeran modificaciones con respecto a los familiares con derecho a pensión, se deberá actualizar dicha declaración dentro del plazo de sesenta días de ocurrido el hecho.

A continuación se ofrece como guía, un listado de documentos que no deben faltar de su legajo personal, archivado en la Fuerza respectiva:

  • Acta de nacimiento propia.
  • Acta de defunción de los padres del titular.
  • Acta de casamiento propia.
  • Acta de nacimiento de cada hijo.
  • Acta de casamiento de los hijos.
  • Acta de defunción de los hijos.
  • Acta de defunción de los yernos, en caso de quedar la hija a cargo del causante.
  • Acta de defunción de la esposa.
  • Constancia Judicial sobre divorcio y/o separación legal.
  • Dictamen médico-legal de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la Fuerza respectiva, para el caso de hijos discapacitados.

Se recomienda revisar toda documentación antes de ser entregada en su Fuerza para su legajo personal, verificando la exactitud de los nombres en su totalidad y en su ortografía, como así también las fechas y los lugares donde se haya producido cada hecho.

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