Presidencia de la Nación

Un Código con perspectiva preventiva en materia de seguridad vial

Una de las principales causas de muertes no naturales en el país son los hechos de tránsito. Se incorporan la “conducción temeraria” y “adelanta las barreras de protección” del derecho.


Desde que comenzó el debate de la reforma del Código Penal, uno de los principales objetivos fue incorporar los cambios culturales y de prácticas que se registraron en nuestro país desde que el cuerpo normativo se puso en funcionamiento, en 1921.

Así, la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de reforma del Código Penal, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, introdujo muchas novedades que buscan funcionar de manera preventiva frente a los hechos que ocurren en la calle. Concretamente, el texto del anteproyecto incluye, además de penas más fuertes, una figura que ayudará a prevenir este tipo de situaciones: la “conducción temeraria”.

¿De qué se trata esta nueva herramienta del Código que busca morigerar las cifras de siniestros viales? “El derecho penal adelanta sus barreras de protección: interviene cuando una persona pone en peligro a otras, no espera a que la muerte o lesión se produzca”, puntualizó Carlos González Guerra, titular de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal.

El funcionario indicó que, del análisis en materia de derecho comparado de esta figura, surge que funcionó en los países en que se aplicó. Y remarcó: “El problema se tiene que encarar desde distintos ángulos pero, en un ámbito en el que las estadísticas demuestran que hay muchísimas muertes, lo que se hace desde el derecho penal es castigar, con multas e inhabilitaciones, a quien pone en riesgo la seguridad de las personas en la calle”.

El miembro de la comisión reformadora, González Guerra puntualizó que “se castigará con el Código al que conduce bajo los efectos de un estupefaciente, con excesiva velocidad o con alcohol en sangre duplicando el límite permitido”, mientras que a los que lo hagan con menos del doble de la graduación permitida “se les aplicará una multa administrativa”.

Las penas en materia de tránsito automotor también aumentan en el anteproyecto. En los “delitos imprudentes” pasa la máxima de seis a siete años de prisión. La lógica de este cambio, explica González Guerra, es que el “delito doloso”, o sea, el “homicidio simple”, comprende una pena mínima de ocho años de prisión, que puede llegar a los 25 años.

Las modificaciones surgieron del trabajo mancomunado con la sociedad civil: “Estos cambios los venimos discutiendo y trabajando hace tiempo en la Subsecretaría de Política Criminal con las asociaciones de víctimas, que además fueron recibidas por la Comisión de reforma del Código Penal”.

“Durante el año 2017 la Dirección Nacional de Política Criminal realizó un estudio profundo sobre el derecho penal y los siniestros viales que pronto será publicado”, consignó el funcionario.

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