Presidencia de la Nación

Delitos viales


Se mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal para el homicidio imprudente en siniestros viales, de conformidad con la Ley 27.347.

Se eleva el máximo de la escala penal cuando:

  • El conductor se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima
  • El conductor está bajo los efectos de estupefacientes o alcohol
  • Hubo exceso de velocidad
  • El conductor participó de una “picada”
  • El conductor violó la señalización del semáforo o las señales de tránsito

Además, los organizadores y promotores de las “picadas” serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.

Se incorporan dos delitos de peligro abstracto, sancionados con pena de inhabilitación y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida, y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre. Además, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

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