Presidencia de la Nación

Documentos registrables


Instrumento Público

Se debe acompañar testimonio original de la escritura pública correspondiente, copia simple y copia protocolar (margen ancho de 8 cm).

Instrumento Privado

Se debe acompañar instrumento privado original, copia simple y copia protocolar (margen ancho de 8 cm).

Las firmas de los otorgantes del instrumento privado presentado a registración deben encontrarse certificadas por escribano público o autoridad competente.

En el caso que el instrumento privado a registrar contenga la transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales deberá acreditarse su autenticidad por medio de cualquiera de los dos procedimientos que se describen a continuación:

(a) El escribano público o autoridad competente que certifique las firmas del instrumento privado deberá además (i) acreditar que los firmantes han acreditado la personería invocada; (ii) acreditar que la transcripción es fiel al contenido original obrante en los libros sociales correspondientes; e (iii) identificar los folios correspondientes, el nombre del libro y sus datos de rúbrica e individualización (número y fecha de la misma) de los cuales se hayan extraído las transcripciones; o

(b) Deberá acompañarse declaración jurada de escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas en la cual deberá constar (i) que la transcripción es fiel al contenido original obrante en los libros sociales correspondientes; y (ii) la identificación de los folios correspondientes, el nombre del libro y sus datos de rúbrica e individualización (número y fecha de la misma) de los cuales se hayan extraído las transcripciones.

En el caso de optar por el procedimiento identificado en el apartado (b) anterior, el profesional que realiza la declaración jurada deberá (i) suscribir todas las páginas del instrumento privado que se presenta a registración; (ii) acreditar su condición de apoderado o bien estar especialmente autorizado al efecto en el acta o acuerdo transcripto en el instrumento a registrar; y (iii) obtener la legalización de su firma por la autoridad de superintendencia de la matrícula, salvo que se trate del mismo profesional firmante del dictamen de precalificación.

Los requisitos descriptos en esta sección con respecto a la registración de instrumento públicos o privados son exigibles con carácter general, aún cuando entre los requisitos de cada uno de los trámites detallados en esta guía los mismos no aparezcan indicados expresamente.

Documentación proveniente del extranjero

A los efectos de que los documentos provenientes del exterior sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente. Este requisito de legalización también puede ser cumplido por medio de la obtención de la "Apostilla". La apostilla es una legalización (generalmente en la forma de un sello o certificado) utilizada por los países que han suscripto la Convención de La Haya del 10 de mayo de 1961 en la cual se dispone el trámite simplificado de legalización de documentos para ser utilizados en otros países signatarios de dicha convención.

Asimismo, en caso de corresponder, debe ser acompañada con su traducción a idioma nacional legalizada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, o en el dictamen de precalificación correspondiente, debe indicarse la norma específica que lo establezca o permita.

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