Constancias de Publicaciones
En aquellos casos en que se exija una publicación en el Boletín Oficial (cualquiera sea su jurisdicción) o en un diario (cualquiera sea el tipo de circulación requerido por la normativa de fondo), será obligatorio acompañar la impresión obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada o profesional dictaminante.
En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deberán presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación -si los mismos no surgen de la hoja recortada- y firmadas por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada o profesional dictaminante.