Presidencia de la Nación

Viajes al exterior - Equipaje

Las personas que regresan al país luego de un viaje al exterior deben completar un formulario para informar si adquirieron bienes en el extranjero y el valor de esos bienes.

Resolución 3751/1994 Administración Nacional de Aduanas

Consumo y economía


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Equipaje

¿Qué hago con mi equipaje cuando vuelvo del exterior?

Si traés cosas que superan los valores permitidos, tenés que completar una declaración jurada digital. Para descargar el formulario de la declaración jurada podés ingresar al sitio de AFIP, usar la aplicación para dispositivos móviles o las terminales de autogestión. También tenés que completar la declaración jurada si ingresás:

  • Mercaderías reguladas por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
  • Dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o mayor a 10 mil dólares estadounidenses (si sos mayor de 16 años) o 5 mil dólares estadounidenses (si sos menor de 16 años).
¿Qué pasa si no puedo completar el formulario digital?

Tenés que completar un formulario en forma manual. Se lo podés pedir a las autoridades de aduana.

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Compras en el exterior

¿Qué hago si no compré nada en el exterior o compré por un valor menor al máximo que se puede ingresar sin pagar impuestos?

Vas hacia la vía que se llama “No tiene para declarar”. En esa vía pueden controlar tu equipaje o no controlarlo.

¿Qué hago si compré cosas en el exterior por un valor mayor al máximo que se puede ingresar sin pagar impuestos?

Vas hacia la vía que se llama “Tiene para declarar”. En esa vía, el personal de aduana va a controlar los bienes que declaraste.

¿Qué pasa si no declaro los bienes que compré en el exterior por un valor mayor al que se puede ingresar sin pagar impuestos?

El servicio aduanero hará un acta, secuestrará esos bienes y hará la denuncia.

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Valores permitidos

¿Cuál es el valor de las cosas que se pueden ingresar al país sin pagar impuestos?

Si viajas en avión o por vía marítima:

  • 500 dólares en equipaje.
  • 500 dólares en el free shop de llegada.

Si viajás por tierra o por un río:

  • 300 dólares en equipaje.
  • Sin franquicia en free shop de llegada, salvo en Puerto Iguazú, donde tenés una franquicia de 500 dólares. Fuente: AFIP.
Si viajo al exterior más de una vez en un mismo mes, ¿puedo usar los valores máximos permitidos en cada uno de mis viajes?

No. El valor máximo permitido para traer cosas del exterior se puede usar una sola vez por mes.

¿Qué debo hacer si compré en el exterior por un valor mayor al que se permite ingresar sin pagar impuestos?
  • Declarar los bienes en el formulario digital.
  • Pagar una suma de dinero igual a la mitad del valor que supera el valor máximo permitido. Por ejemplo: si compraste por un valor de 600 dólares, superaste en 100 dólares el valor permitido y tenés que pagar 50 dólares.
¿Cuánto puedo comprar en las tiendas libres de impuestos (free shops)?

Podés comprar cosas hasta un valor de 500 dólares, si entraste por vía aérea o marítima. Si comprás por más de ese valor, tenés que pagar un impuesto igual a la mitad del exceso de tu compra. Por ejemplo, si compraste cosas por un valor de 600 dólares, te excediste en 100 dólares y tenés que pagar 50 dólares.

Si entraste por tierra o por vía fluvial no tenés franquicia, salvo en Puerto Iguazú, donde tenés 500 dólares. Fuente: AFIP.

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Artículos electrónicos

¿Cuánto debo pagar si compré un celular en el exterior?

Nada. Podés ingresar un celular, una computadora portátil o una tablet sin pagar aranceles porque se consideran artículos de uso personal.

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Texto completo de la norma

Resolución 3751/1994 Administración Nacional de Aduanas

Normas complementarias

Resolución General 4181/2018 AFIP

Más información

AFIP


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