Presidencia de la Nación

Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género

Se incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura integral para las personas víctimas de violencia de género.

Ley 27.696

Mujeres, Géneros y Diversidad


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Cobertura total e integral

Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas para las personas víctimas de violencia de género.

Se incluyen las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que sea necesaria.

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Sujetos obligados a dar cobertura integral

Quedan obligados a dar cobertura total e integral las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder judicial de la nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas, las entidades que den atención al personal de las universidades (Ley 24.741) y los agentes que den servicios médico-asistenciales a sus afiliados, sin importar su figura jurídica.

Las obras sociales, los prestadores de salud y los organismos incluidos en la Ley 27.696 deben coordinar con las instancias nacionales, provinciales y locales que tengan programas para la atención de la violencia de género para garantizar que la atención integral de las víctimas se haga siguiendo las indicaciones adecuadas.

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Violencia de género

Se entiende por violencia de género cualquier conducta que ataque:
- Tu vida.
- Tu libertad.
- Tu dignidad.
- Tu integridad física, psicológica o sexual.
- Tu situación económica.
- Tu seguridad personal.
- Tu participación política.

Para conocer sobre violencia de género podes ver la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

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Autoridad de Aplicación

El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación.

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Vigencia

La Ley 27.696 de cobertura total e integral para las personas víctimas de violencia de género entra en vigencia a los 90 días del 9 de noviembre de 2022.

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Texto completo de la norma

Ley 27.696


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