Presidencia de la Nación

Movimientos transfronterizos de productos químicos y residuos


La autoridad ambiental nacional a través de la Unidad de Movimientos Transfronterizos (UMT) tiene a su cargo la gestión sobre el control y emisión de autorizaciones de importación, exportación y tránsito de residuos como así también la importación y exportación de productos químicos en cumplimiento de las normas nacionales y de los compromisos asumidos por Argentina en los Convenios Multilaterales. La UMT también produce información y datos ambientales de relevancia que se incluyen en el Informe del Estado del Ambiente en cumplimiento de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Las tareas de control sobre importación y exportación se realizan en articulación con el área sustantiva de la autoridad ambiental nacional que tiene a su cargo la fiscalización e inspección de las actividades, actualmente la Dirección Nacional de Protección Ambiental que depende del Ministerio de Seguridad de la Nación, junto a la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Prefectura Naval Argentina (PNA)

Resumen de las intervenciones de la autoridad ambiental nacional en el movimiento transfronterizo de productos químicos y residuos:

Importación de residuos no peligrosos valorizados para uso como insumos de procesos productivos o productos de uso directo

El Decreto 392/2023 establece la prohibición de importación de residuos no peligrosos, en consonancia con la prohibición que incorpora la Constitución Nacional (art. 41) con la reforma de 1994. Por excepción, regula la importación de residuos no peligrosos valorizados que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional para ser utilizados como insumos de procesos productivos o como productos de uso directo promoviendo así los principios en los que se basa la economía circular.

Trámite para importación de residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios

Exportación de residuos peligrosos

El trámite para autorizar una exportación de residuos peligrosos implica dos instancias: La primera está vinculada con la generación de los desechos a nivel nacional (en cumplimiento con la Ley 24.051 y Decreto Reglamentario 831/93). Es desarrollada por la Coordinación de Residuos Peligrosos, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

La segunda etapa refiere al cumplimiento del procedimiento de notificación regulado por el Convenio de Basilea y la obtención de los consentimientos del país de destino y de los países de tránsito involucrados. Se lleva a cabo ante la UMT que asegura que se cumpla con el procedimiento de notificación previa y aceptación por parte de todos los países involucrados en el movimiento. El trámite se realiza en el marco de la Resolución 522/14 y Resolución 58/17. Finalmente, previo a la exportación se realiza una instancia previa de control y consolidación de los residuos donde participa la Subsecretaría de Ambiente, Prefectura Naval Argentina y Aduana Argentina y se encuentra regulado en la Resolución 896/02.

Trámite para autorizar la exportación de residuos peligrosos

Exportación de residuos no peligrosos

Las solicitudes de autorización de exportación de residuos no peligrosos tienen por objetivo garantizar que el tipo de la solicitud no se encuentre alcanzado por el Convenio de Basilea, para asegurar su cumplimiento. Para ello, toma intervención la Coordinación de Residuos Peligrosos a los fines de la caracterización de los residuos a nivel nacional en el marco de la Ley Nacional 24.051 y normativa complementaria y luego desde la UMT se realiza el análisis en el marco de la convención citada.

Trámite para autorizar la exportación de residuos no peligrosos

Importación y exportación de productos químicos y artículos que contengan COP

La UMT procesa las autorizaciones de importación de las mercancías alcanzadas por el Convenio de Estocolmo y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones establecidas en la Resolución 451/2019 (modificada por la Resolución 291/2020)

  • están exceptuadas de las prohibiciones por acto administrativo;

  • son utilizadas para una finalidad aceptable;

  • están excluidas del alcance del Convenio (por ejemplo, muestras y patrones de referencia).

El resto de las mercaderías sujetas a la Convención que no se encuentren comprendidas en uno de los supuestos anteriores, se encuentran prohibidas.

Trámite para la autorización de importación de productos químicos

Trámite para la autorización de exportación de productos químicos

Procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio de Rotterdam

La UMT se ocupa de la gestión de los movimientos transfronterizos de los productos alcanzados por el Convenio de Rotterdam. De esta manera, lleva adelante el análisis de las solicitudes y asegura el cumplimiento de la normativa en materia de prohibición o restricciones a nivel nacional.

La Resolución 110/2021 establece el procedimiento para la obtención de la autorización de importación y exportación de los productos químicos sujetos al consentimiento fundamentado previo CFP.

Trámite para autorizar la importación de productos químicos comprendidos en el Convenio de Rotterdam

Trámite para autorizar la exportación de productos químicos comprendidos en el Convenio de Rotterdam

Importación y exportación de mercurio y artículos que lo contengan

La UMT procesa las autorizaciones de importación de las mercancías alcanzadas por el Convenio de Minamata que cumplan con alguno de los siguientes requisitos establecidos en la]Resolución 75/2019 y Resolución 299/2021

la mercancía está excluida del alcance del Convenio, por ejemplo, muestras y patrones de referencia;

cuenta con exención a las restricciones, las que se otorgan por acto administrativo de acuerdo con lo establecido en la normativa;

el movimiento transfronterizo de residuos de mercurio se efectúa en el marco del Convenio de Basilea.

Trámite para autorizar importación/exportación de mercurio

Importación de pilas y baterías primarias

La Ley Nacional 26.184 y su normativa complementaria prohíben la fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y baterías primarias (no recargables), cilíndricas o de prisma o botón, de las tecnologías de carbón zinc y alcalinas de manganeso que no cumplan con los estándares de calidad establecidos. La Resolución 443/2020 incluyó también a las pilas de óxido de mercurio y las pilas botón y estableció los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior en el marco del Convenio de Minamata. Posteriormente, la Resolución 31/2023 sustituye el anexo III por el que se establece el procedimiento para la evaluación y emisión de las certificaciones para la comercialización de las pilas y baterías descriptas a partir de la incorporación del trámite al régimen VUCEA.

Los fabricantes e importadores deben contar con una certificación sobre el contenido de mercurio, cadmio y plomo emitida por un Ente Certificador debidamente inscripto en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de pilas y baterías y la autorización emitida por la Subsecretaría de Ambiente, que se tramita ante la UMT.

Trámite para autorizar la importación de pilas y baterías primarias

Destrucción de Mercaderías

Las mercaderías que no han sido nacionalizadas, pero por algún motivo, con posterioridad a su arribo se constituyeron en residuos, deben ser gestionadas para su destrucción.

En este marco desde la UMT se verifica que efectivamente no hayan llegado al país como residuos, en incumplimiento con el Art. 41 de la Constitucional Nacional y la normativa vigente en la materia. En caso de efectivamente haberse constituido en desecho en territorio nacional, se evalúa la caracterización en el marco de la Ley N° 24.051 y la normativa complementaria para informar las pautas de gestión y transporte de los residuos.

Trámite para obtener la no objeción para la destrucción de mercaderías

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