Presidencia de la Nación

Convenio de Minamata


El Convenio de Minamata es un tratado internacional ambiental y lleva su nombre en conmemoración a los eventos de contaminación ocurridos en la ciudad de Minamata, Japón. Allí, durante los años 50 una empresa petroquímica volcó efluentes líquidos con mercurio al mar sin tratamiento previo. Durante ese periodo la población entera de la ciudad se alimentó con pescados y mariscos contaminados, lo que provocó una intoxicación masiva de más de 50.000 personas. En 1956 se detectó el primer caso oficial de la enfermedad que se llamó “Minamata”.

Consecuentemente, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) acordó en 2009 la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el mercurio y el Convenio de Minamata fue suscripto en la ciudad de Kumamoto, Japón, en 2013, para luego entrar en vigor en 2017. En Argentina fue ratificado mediante la Ley 27.356 el 18 de mayo de 2017.

Objetivos

El Convenio de Minamata tiene como objetivo proteger la salud humana y al ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. Para ello, busca abordar la gestión del mercurio en su ciclo de vida completo y regular, restringir o prohibir todas las operaciones y actividades donde la acción humana intermedia su uso.

Dimensiones de la implementación del Convenio

  • Comercio internacional de mercurio
  • Productos con mercurio añadido
  • Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o sus compuestos
  • Extracción de oro artesanal y en pequeña escala por método de amalgamación de mercurio
  • Emisiones y liberaciones
  • Almacenamiento provisional de mercurio
  • Sitios contaminados
  • Desechos de mercurio

En este marco, los países se comprometen a implementar y velar por el correcto cumplimiento. Además, se comprometen a establecer medidas de control de las emisiones y liberaciones de mercurio y realizar la gestión ambiental de los residuos que lo contengan.

Reporte Nacional

El Convenio establece la obligación de reportar periódicamente sobre los avances logrados y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Descargar Reporte Nacional - 2019

Conferencia de las Partes y trabajo entre sesiones

La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de toma de decisiones del Convenio. Todos los Estados que son Parte del Convenio están representados en la COP. Entre sus tareas se encuentra la de examinar la aplicación del Convenio y tomar las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva del mismo, incluidos los arreglos institucionales y administrativos. La COP se reúne de forma periódica (cada dos años) y Argentina participa activamente en estas instancias de discusión y negociación..

Durante el periodo entre sesiones y por mandato exclusivo y específico de las decisiones de la COP, se conforman y reúnen los llamados “Grupos de Expertos,” constituidos por representantes de los países que participan de la COP. Su misión generalmente está asociada a trabajos de diagnóstico, revisión y evaluación de determinados aspectos del Convenio a partir de la experiencia de su aplicación en las distintas regiones del mundo. Estos grupos se conforman de acuerdo a las necesidades que se identifican y llegan a su fin cuando cumplen su mandato. Nuestro país ha participado históricamente en estas instancias y actualmente cuenta con expertas y expertos participando activamente en esos grupos.

Algunos documentos de orientación para la aplicación efectiva del Convenio adoptados por la COP se pueden encontrar en este link.

Descargá el texto completo del Convenio de Minamata en español - 2017

Accedé al sitio oficial del Convenio de Minamata


Descargas

Convenio de MInamata - Programa Internacional Específico (SIP) (1.1 Mb)

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Medidas de control (219.7 Kb)

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