Presidencia de la Nación

Convenio de Estocolmo


El Convenio de Estocolmo regula el tratamiento de los Contaminates Orgánicos Persistentes (COPs) que perduran por tiempos prolongados, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente. El Convenio de Estocolmo entró en vigor el 17 de mayo del 2004, siendo aprobado por Argentina mediante la Ley 26.011, de diciembre de 2004.

El Convenio de Estocolmo plantea compatibilizar y articular elementos, tanto de política y economía, como de ciencia y tecnología. Para ello propone diferentes metas, como ser:

  • Eliminar/minimizar las emisiones y liberaciones de los COPs intencionales, comprometiendo a la comunidad internacional a poner término a la fabricación, comercio y utilización de los mismos (Anexos A y B);
  • Reducir o eliminar la producción no intencional de los COPS listados en el Anexo C;
  • Promover y apoyar la transición hacia otras soluciones ambientalmente más seguras.
  • Proponer la identificación e incorporación de nuevos COPs a la lista original.
  • Eliminar las antiguas existencias acumuladas y los equipos que contengan COPs mediante estrategias de identificación y manejo ambientalmente racional.
  • Promover el estudio del impacto a la salud y el ambiente de los COPs, fortaleciendo los esquemas de monitoreo ambiental y vigilancia de la salud.

Planes nacionales de acción

El Convenio obliga a los Estados Parte a presentar un Plan Nacional de Acción que reúna la información sobre el estado de situación de cada producto químico y establezca los objetivos y actividades que va a realizar el país para garantizar su manejo ambiental. El PNA debe ser actualizado periódicamente para incorporar en sus ejes de trabajo a los nuevos COPs que se listen en el Convenio

Descargar Actualización del Plan Nacional de Acción 2017 - Actualización

Descargar Plan Nacional de Acción 2007 - Plan Inicial

Programa Global de Monitoreo de COPs

El Convenio de Estocolmo estableció el Programa Global de Monitoreo de COPs (GMP) que tiene por objetivo servir como nodo para la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento y la presentación electrónica para el desarrollo de reportes de monitoreo regionales y un informe global. Con estos reportes se brinda soporte al proceso de evaluación de la efectividad del Convenio, compilando y visualizando los resultados de las actividades mundiales de monitoreo de COPs.

Reportes Nacionales

Los países Parte deben realizar reportes periódicos del estado de implementación y cumplimiento del Convenio cada 4 años.

Descargar 4to Reporte Nacional - 2018

Comité Internacional de Evaluación de COPs (POPRC)

Este comité es el órgano subsidiario del Convenio encargado de evaluar las propuestas de los países para la inclusión de nuevos productos químicos en los anexos A, B y C. Para ello, un país puede presentar una propuesta de inclusión la cual debe contener la información respecto a la identificación del producto químico, persistencia, bioacumulación, potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente y efectos adversos (Anexo D).

Actualmente, Argentina cuenta con un representante experto que forma parte del POPRC representando a la región de Latinoamérica y el Caribe.

Los productos químicos que actualmente se encuentran en estudio para ser propuestos a la Convención son:

  • Ácido perfluorohexano sufónico (PFHxS), sus sales y compuestos conexos
  • Dechlorane Plus
  • Metoxicloro
  • UV-328

Descargá el texto completo del Convenio de Estocolmo en español

Accedé al sitio oficial del Convenio de Estocolmo

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