Presidencia de la Nación

Convenio de Rotterdam


El Convenio de Rotterdam—aprobado en Argentina por Ley Nacional 25.278 en 2000, con entrada en vigor en 2004—, promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos para mejorar el conocimiento, la información y el control sobre el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos. Los productos químicos alcanzados son aquellos plaguicidas con formulación extremadamente peligrosa o aquellos que están prohibidos y/o rigurosamente restringidos.

El Convenio establece un Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para la importación de los plaguicidas y productos químicos industriales que están prohibidos o severamente restringidos por dos o más Estados parte del Convenio en dos regiones distintas del mundo y se listan en el anexo III. El CFP es un mecanismo por el que el país exportador informa al país importador cuáles son los riesgos ambientales de esos productos y el país receptor, de acuerdo con su propia legislación, podrá autorizar o no el ingreso.

Sitio oficial del Convenio

Convenio en español

Información sobre Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) del Convenio de Rotterdam

Información adicional del convenio

Sustancias existentes, restringidas y prohibidas

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