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Enfermedad de Aujeszky (EA)


La enfermedad de Aujeszky es una enfermedad causada por un virus, que afecta a varios animales, incluidos cerdos domésticos y silvestres (jabalíes).

La EA está presente en la República Argentina. Suele presentarse en forma focalizada con signos clínicos típicos, aunque en la mayoría de los casos se ha evidenciado actividad viral a través de la detección de animales con sueros reactivos (anticuerpos) en la mayoría de las regiones del país.

A través de la Resolución N° 474/2009, se ha aprobado el Programa de Control y Erradicación de la enfermedad.

La presencia de la infección implica restricciones al comercio, ya en la actualidad los establecimientos que comercializan animales para reproducción y material reproductivo (semen) deben ser certificados oficialmente como “predio libre” a través de un esquema de muestreos específico.

Al mismo tiempo, los establecimientos productores de carne (criaderos comerciales) tienen la posibilidad de certificar oficialmente como “predio negativo” para esta enfermedad con un esquema de sangrado diferente.

A modo de resumen, puede descargar el siguiente esquema de certificación o recertificación de establecimiento en las condiciones de libre o negativo de la enfermedad.

Se deberá realizar un muestreo para demostrar el estatus sanitarios con el correspondiente protocolo oficial de extracción de muestras, por parte de un veterinario oficial acreditado. Este protocolo incorpora la posibilidad de utilizar el Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM). Se trata de un formulario en línea, de uso sencillo e intuitivo. Para facilitar su implementación, se encuentra disponible el Instructivo de carga de acta de toma de muestra en SIGATM – Sanidad Porcina.

En los establecimientos donde se haya detectado la presencia de la enfermedad, existen diferentes estrategias para la eliminación de la infección, para lo cual el Senasa propone una Guía de planes de saneamiento consensuados.

Los planes de saneamiento se basan en la eliminación de casos positivos, el mejoramiento de la bioseguridad y la vacunación. Si el veterinario acreditado utiliza la vacunación como herramienta de saneamiento, deberá utilizar el acta de vacunación correspondiente.

Nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky (EA)
La Resolución Senasa N.° 810/25, que entrará en vigencia en abril de 2026, actualiza las estrategias y herramientas necesarias para fortalecer la sanidad de la producción porcina en la República Argentina. La misma se aplica a todos los porcinos domésticos con fines pecuarios, con el objetivo de ordenar la actividad porcina en el país e implementar una vigilancia intensiva de la enfermedad, integrando datos digitales y nuevas tecnologías diagnósticas.

El plan establece la clasificación obligatoria de los establecimientos para poder realizar movimientos. Para obtener y mantener la certificación de “Establecimiento Libre”, el predio deberá contar con el asesoramiento de un veterinario acreditado, no haber observado signos clínicos compatibles ni diagnósticos positivos en más de 12 meses y realizar la certificación a través de una prueba serológica cada 4 meses.

Esta certificación es obligatoria para establecimientos de genética y aquellos con más de 100 animales reproductores. Todo establecimiento que no esté certificado como “Libre” deberá clasificarse como “Bajo Vigilancia”. Esta condición es necesaria para realizar movimientos de porcinos y requiere de una prueba serológica cada 6 meses.

Como novedad, con el nuevo plan se crea la clasificación de Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), una explotación dedicada al engorde bajo vacunación sistemática obligatoria, cuyo único destino autorizado es faena u otro establecimiento IPPA.

Si un establecimiento no cumple con la clasificación será considerado “Establecimiento Sin Clasificación” y tendrá restringidos la totalidad de sus movimientos.

En caso de detectarse la infección en un establecimiento, el mismo quedará bloqueado para realizar movimientos hasta que el productor presente un plan de saneamiento ante el Senasa, en un plazo no mayor a 30 días corridos. La estrategia de saneamiento se centra en la eliminación de la fuente del virus, pudiendo complementarse con la vacunación de los animales. Solo las vacunas que no poseen la glicoproteína gE (gE-negativas) están autorizadas, permitiendo la diferenciación entre animales vacunados e infectados.

La ejecución del plan se apoya en el veterinario acreditado, quien es la persona responsable de los muestreos oficiales, de diseñar los planes de saneamiento y de notificar al Senasa cualquier sospecha en dentro de las 24 horas. El plan también impulsa la descentralización operativa al delegar funciones de ejecución sanitaria a los Entes Sanitarios, que colaboran en la promoción de la bioseguridad, el seguimiento del saneamiento y la ejecución de muestreos y vacunación.

Cabe recordar que el acto de vacunación debe ser registrado por el veterinario acreditado en el sistema oficial del Senasa, en un plazo no mayor a 7 días corridos. Finalmente, la normativa establece que todo porcino con serología positiva (infectado) solo podrá tener como destino la faena.

Preguntas Frecuentes

Este documento está dirigido a veterinarios acreditados y productores porcinos para aclarar los puntos clave de la Res. Senasa N.° 810/2025, que actualiza el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky y reemplaza la Res. N.° 474/2009.

1. ¿Cuál es el principal cambio que establece la nueva normativa, respecto a su precedente N.° 474/09?

El nuevo plan se extiende obligatoriamente a todos los porcinos domésticos con fines pecuarios, independientemente de la escala de producción o si comercializan (o no) animales. A diferencia de la norma anterior, se prioriza la clasificación obligatoria de establecimientos con menos de 100 animales de la categoría cerdas, como “Establecimiento Bajo Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky”.

2. ¿Qué implicancias tiene la enfermedad de Aujeszky para mi establecimiento?

La presencia del virus provoca grandes pérdidas económicas por fallas reproductivas, mortandad de lechones y disminución de peso, además de causar restricciones a los movimientos de animales y al comercio, impuestas por normativas nacionales e internacionales.

3. ¿Qué es el Antígeno gE y por qué es importante en este Plan?

El Antígeno gE (glicoproteína E) es el marcador que se utiliza para diferenciar animales infectados de forma natural de aquellos vacunados con vacunas gE-negativas (Estrategia DIVA). Esto es clave para validar las estrategias de saneamiento.

4. ¿Qué nuevas condiciones debo cumplir para obtener la certificación de Establecimiento Libre?

Se mantienen las condiciones de no tener signos clínicos ni diagnósticos positivos en más de 12 meses y no haber vacunado ni introducido porcinos vacunados en más de 12 meses. La certificación inicial requiere 2 pruebas serológicas con resultados negativos del 100% de los porcinos sangrados, con un intervalo de 30 a 60 días.

5. ¿Cuál es la principal diferencia en la vigilancia del Establecimiento Libre respecto a la Res. N.° 474/09?

La principal diferencia radica en el tamaño de la muestra y las categorías a muestrear. En la nueva resolución, se indica tomar las pruebas serológicas a una muestra representativa de los reproductores en existencia (incluye cerdas, padrillos, retajos), según la tabla del Anexo I.

Tabla del Anexo I: Cantidad de muestras a recolectar.
De no contar el establecimiento con reproductores, o ser insuficientes, se deben muestrear igual cantidad de animales en las categorías existentes hasta completar el mínimo requerido.

6. ¿Qué es un Establecimiento Bajo Vigilancia y qué implica su nueva reglamentación?

Involucra a todo establecimiento con porcinos que no está clasificado como Libre. Para esta clasificación, es obligatorio realizar una prueba serológica cada 6 meses con resultados negativos del 100% de los porcinos muestreados, como condición necesaria para realizar movimientos de porcinos.

7. Si mi establecimiento no cumple con la clasificación, ¿qué sucede?

Será considerado un “Establecimiento Sin Clasificación” y tendrá restringidos todos los movimientos de porcinos, incluidos los destinos a faena.

8. ¿Qué debo hacer inmediatamente si se confirma la infección en mi establecimiento?

El establecimiento quedará bloqueado para la emisión de todo movimiento (ingreso y egreso, incluso para destino faena) y el productor deberá presentar un plan de saneamiento ante el Senasa mediante la modalidad de autogestión, a través de las oficinas del Senasa u otra metodología que se defina para tal fin, en un plazo que no exceda los 30 días corridos.

9. Una vez presentado el plan de saneamiento, ¿qué movimientos se liberan?

El establecimiento recupera la posibilidad de realizar movimientos solamente a faena. Los movimientos a otros destinos se recuperan únicamente una vez finalizado el saneamiento.

10. ¿Cuál es la estrategia principal de saneamiento?

La estrategia principal es la eliminación de animales infectados detectados por pruebas de laboratorio, la cual puede ser complementada con vacunación.

11. ¿Qué es un Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA)?

Es una nueva categoría. Son explotaciones de engorde, con ingreso de porcinos de múltiples orígenes que aplican la vacunación protectora de manera sistemática. El destino de sus porcinos es la faena u otro establecimiento IPPA exclusivamente. Los propietarios y/o responsables de estos predios deben registrar la actividad mediante su declaración en el Registro Nacional sanitario de productores Agropecuarios (Renspa).

12. ¿Qué requisitos de bioseguridad deben cumplir los establecimientos IPPA?

Deben contar obligatoriamente con corrales de aislamiento para cuarentena de los porcinos que ingresen, separados del resto de las instalaciones a una distancia mínima de 50 metros, con comederos y bebederos independientes; y tienen prohibido el ingreso de perros, gatos, bovinos y pequeños rumiantes.

13. ¿Cuál es la obligación del Veterinario Acreditado ante una sospecha o caso de Aujeszky?

Debe notificar al Senasa dentro de un plazo máximo de 24 horas la detección de signos clínicos o sospechas compatibles, y remitir las muestras pertinentes al laboratorio.

14. ¿Cuáles son las nuevas facultades delegadas a los Entes Sanitarios?

Los Entes Sanitarios ahora tienen funciones explícitas como la promoción de la bioseguridad, el seguimiento de los planes de saneamiento, la ejecución de vacunaciones, registro de las actividades en el Sistema de Información Sanitaria del Senasa y muestreos serológicos, entre otras acciones delegadas por el Servicio.

15. ¿Qué vacunas están autorizadas para el control oficial?

Solo están autorizadas las vacunas que no poseen la glicoproteína gE (gE-negativas), ya sean de virus inactivado o atenuado, para permitir la diferenciación de animales vacunados de infectados (Estrategia DIVA).

16. ¿Cómo y cuándo debe registrarse la vacunación en el sistema del Senasa?

El veterinario acreditado es responsable de registrar el acto de vacunación en los sistemas de información sanitaria del Senasa, en un plazo no mayor a 7 días corridos de realizada la vacunación.

17. ¿Qué restricciones de movimiento existen para los porcinos con serología positiva?

Los porcinos con serología positiva tendrán restringidos todos los movimientos de ingreso y egreso (incluso los movimientos a faena) hasta no presentar el plan de saneamiento. Con la presentación del mismo, la unidad productiva recupera la posibilidad de realizar movimientos exclusivamente a faena. Respecto a los movimientos hacia otros destinos, se recuperarán únicamente cuando finalice el saneamiento.

18. ¿Cuál es la diferencia de destino de movimientos entre un Establecimiento Libre y uno Bajo Vigilancia?

•Establecimiento Libre de Enfermedad de Aujeszky: tiene permitidos todos los destinos (faena, reproducción, genética, remates ferias, IPPA).

•Establecimiento Bajo Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky: tiene restringidos los movimientos con destino a faena, establecimientos IPPA, remates ferias, y otros establecimientos Bajo Vigilancia, hasta que presente una prueba serológica (de la cantidad de porcinos indicada en la Tabla del Anexo I) cada 6 meses, con resultado negativo en el 100% de los porcinos muestreados.

19. ¿Cuándo entra en vigencia esta nueva resolución?

La Resolución Senasa N.° 810/2025 entrará en vigencia a los 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, lo que corresponde al 21 de abril del 2026 como fecha oficial.

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